El congresista Alejandro Aguinaga (Fuerza Popular) planteó requisitos para la designación de directores de las Empresas Públicas Municipales, Regionales y de aquellas que se encuentran bajo el ámbito del Fondo Nacional de Financiamiento de la Actividad Empresarial del Estado (FONAFE).
A través del Proyecto de Ley N°3646/2022-CR, el legislador propone que la composición del directorio de las mismas se establezca conforme al tamaño. El directorio de la Empresa de Propiedad del Estado (EPE) incluirá por lo menos a un profesional con residencia efectiva en el departamento en donde la entidad desarrolla sus actividades principales.
El parlamentario manifestó que el objetivo de la iniciativa es la de garantizar la transparencia en el acceso, la idoneidad en el ejercicio de su función y fortalecer la lucha contra la corrupción,
Aguinaga señala que las empresas con directorio de siete miembros estarán conformadas por dos profesionales con experiencias comprobada en finanzas, con formación en ciencias económicas, administrativas, contables o afines; otros dos profesionales con experiencia comprobada en gestión pública, con formación en ciencias jurídicas, políticas o afines y tres profesionales especialistas en temas relacionados con el objeto social de la empresa.
Las empresas con cinco directores están conformadas por dos profesionales con experiencias comprobada en materia financiera, cuya formación esté relacionada a las ciencias económicas, administrativas, contables o afines; un profesional con experiencia comprobada en gestión pública, cuya formación esté relacionada a las ciencias jurídicas, políticas o afines y los otros dos deberán ser profesionales especialistas en temas relacionados con el objeto social de la empresa.
En el caso de las empresas con tres directores, estas estarán conformadas por un profesional con experiencia comprobada en materia financiera, cuya formación esté relacionada a las ciencias económicas, administrativas, contables o afines; un profesional con experiencia en gestión pública, cuya formación esté relacionada a las ciencias jurídicas, políticas o afines y un profesional especialista en temas relacionados con el objeto social de la empresa.
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DIETAS
Para la aplicación de esta norma, las empresas serán clasificadas en cuatro categorías. La categoría I corresponderá a las empresas que tienen ingresos hasta de 400 Unidades Impositivas Tributarias (UIT), con directorios de siete directores, cuyas dietas ascienden como máximo a las dos UIT por sesión.
La categoría II corresponde a las empresas, que tienen ingresos de hasta 200 UIT con directorios de cinco miembros, cuyas dietas ascienden como máximo a 1.5 UIT.
En las categorías III y IV se incluirán a empresas que tienen ingresos hasta de 100 UIT, con directorios de tres miembros y cuyas dietas ascienden como máximo a una UIT por sesión. En todos las categorías, FONAFE asume la responsabilidad en la designación de los miembros que conforman el directorio de las empresas públicas bajo su ámbito.
Se precisa en la norma que están impedidas de ejercer cargo miembro del directorio las personas que se encuentren inhabilitadas por el Congreso para ejercer cargo público, las que se encuentren inhabilitadas por mandato judicial para ejercer función pública y quienes hayan sido destituidas de la administración pública por falta grave o muy grave