Así lo dio a conocer la Procuraduría General del Estado (PGE) en un comunicado, tras precisar que, el pasado viernes 19 de enero, dicho tribunal de justicia chileno dictaminó favorablemente en las ocho causas solicitadas por la justicia peruana.
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Estas son: la venta de armas a las FARC, el homicidio y secuestro de la familia Ventocilla, secuestro y tortura a militares en el levantamiento de Estado de Jaime Salinas Sedó y Arturo Moreno, la presunta ejecución extrajudicial en la embajada de Japón, los pagos a Ernesto Schütz y Panamericana, la matanza en el penal Castro Castro, revelación de secretos de Estado y las esterilizaciones forzadas.
“Al haberse cumplido los requisitos exigidos en el artículo 647 del Código de Procedimiento Penal, y en lo dispuesto en el tratado de extradición entre Chile y Perú, la Corte Suprema del vecino país propone que se conceda la ampliación de la extradición por su responsabilidad como autor de los delitos de suministro ilegal de armas de fuego, asociación ilícita para delinquir, falsedad genérica, conspiración y otros”, se lee en el comunicado.
El Fiscal Judicial Supremo de Chile, Jorge Norambuena Carrillo, envió su resolución a la ministra instructora de la Corte Suprema de dicho país, Andrea Muñoz Sánchez, quien deberá pronunciarse en vía judicial si autoriza o no el juzgamiento del expresidente en el Perú.
En caso Chile acoja oficialmente el pedido del estado peruano, Fujimori, quien actualmente afronta un juicio oral por el caso Pativilca, podrá ser procesado por nuevos delitos; sin embargo, aún hay algunas dudas respecto a lo que le depara al exmandatario en caso ocurra este escenario.
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¿En cuánto tiempo podría concretarse la ampliación de la extradición?
A fines del mes pasado, el procurador general del Estado, Javier Pacheco, informó que una vez conocida la decisión de la Fiscalía Suprema de Chile, se corrió traslado a la defensa técnica del Perú en dicho país para que, en un plazo de 20 días, emitan un informe sobre estos ocho casos. Dicho plazo vencería el próximo miércoles 14 de febrero.
Luego de ello, el documento en mención será remitido a la defensa técnica de Fujimori en Chile para que, en un plazo de 20 días prorrogables, contesten la demanda y, de ser el caso, cuestionen los ochos casos.
Finalizado este plazo, la magistrada Muñoz procederá a emitir una primera resolución a mediados de abril y mayo, la cual será elevada, ya sea en apelación o revisión, ante una Sala Penal de la Corte Suprema de Chile, que deberá emitir una decisión final.
“Recordemos que la extradición de (Alberto) Fujimori inició en el año 2007 y demoró aproximadamente cinco años. La ampliación de la extradición comenzó el 2021 y va a acabar a medio año; o sea, es la mitad del tiempo”, estimó Pacheco en Canal N.
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En diálogo con Gestión, el exjefe de la Unidad de Extradición de la Procuraduría, Yván Montoya, consideró que el Perú no la tendrá tan fácil al momento de que Chile apruebe su pedido.
“Chile es un país muy especial en cuanto a extradiciones. Es muy difícil en conceder extradiciones y ampliar extradiciones. Es un país que evalúa la consistencia probatoria, a diferencia de otros países latinoamericanos o europeos, como España o Italia”, remarcó.
En cuanto al plazo que demoraría la justicia chilena en dar una respuesta, el abogado indicó que, en primera instancia, la magistrada Muñoz podría estar emitiendo una primera sentencia entre 4 a 6 meses aproximadamente. Ya en segunda instancia (Sala Penal de la Corte Suprema) el tiempo, según dijo, es más corto, por lo que la decisión podría estar conociéndose entre 2 a 4 meses.
“En total, entre 6 a 8 meses probablemente tengamos una decisión firme”, acotó Montoya.
¿La Fiscalía podría solicitar prisión preventiva o una medida más gravosa contra Fujimori?
En caso Chile apruebe el pedido del Estado peruano y la Fiscalía inicie el procesamiento judicial contra Fujimori por estos ocho casos, ¿podría solicitar prisión preventiva en su contra o alguna medida más gravosa?
Para el abogado penalista Carlos Caro, “teóricamente” la prisión preventiva para Fujimori no cabe por su edad: 85 años.
“A partir de los 65 años te pueden dictar prisión preventiva, pero solo en casos excepcionales. A partir de esa edad ya no calificas para prisión preventiva, sino para un arresto domiciliario. En el caso de Fujimori, tiene 85 años, por lo que es difícil. Es más, ya ni siquiera calificaría para un arresto domiciliario”, indicó a Gestión.
El abogado recordó que recientemente el Poder Judicial rechazó imponerle arresto domiciliario al expresidente en el marco del caso Pativilca, tal como lo había solicitado la Fiscalía, y solo le impuso impedimento de salida del país.
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Según dijo, este mismo criterio podría ser usado en caso se solicite arresto domiciliario en contra del exmandatario por estas nuevas indagaciones.
“Lo mismo podría ocurrir acá. La Fiscalía solicita un arresto domiciliario, pero no prosperará por la edad de Fujimori, que hace que la probabilidad de fuga sea bien restringida. Por otro lado, difícilmente podría ser una persona que pueda entorpecer la acción de la justicia”, aseveró.
¿El indulto y derecho de gracia de Fujimori podría aplicar para estos nuevos ocho casos?
Tras esto, el abogado de Fujimori, Elio Riera, anunció que interpondrá una serie de recursos para hacer que el indulto y gracia presidencial otorgado a su patrocinado también aplique a los procesos en curso (Pativilca y Esterilizaciones Forzadas) y por los que están por venir.
Respecto a este punto, Pacheco recordó que el indulto es el “perdón” que recibe una persona en aquellos procesos que “ya tienen sentencia firme”. En ese sentido, enfatizó que Fujimori “aún no ha sido sentenciado” por estos nuevos casos.
“En el caso de la gracia presidencial, cuando se otorga se debe detallar para qué casos (en particular), porque no puede ir en un saco abierto. El antecedente que tenemos es el caso Pativilca. Le dieron la gracia a Fujimori, pero, aún así, hoy en día sigue procesado”, acotó.
En la misma línea, el abogado penalista Andy Carrión indicó al diario El Comercio que el indulto y gracia presidencial que recibió Fujimori no podrían ser trasladados a estos nuevos casos “porque no se encuentren proceso judicial”.
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Sin embargo, Caro tiene una posición distinta. A su juicio, el proceso penal e investigación preliminar de estos ochos casos ya había empezado en la Fiscalía, pero no se podía pasar a etapa de juzgamiento debido a que no se había concretado la extradición de Fujimori.
“Cuando un presidente o alto funcionario delinque, la Fiscalía hace una investigación preliminar pero no puede seguir si es que el Congreso no aprueba la acusación constitucional. Aquí es igual, el proceso ya existe. Entonces, la pregunta es: ¿cuándo inicia el proceso? Creo que cualquier penalista serio diría que el proceso empieza desde la investigación preliminar”, señaló.
En ese sentido, consideró que “teóricamente el indulto si aplicaría para estos nuevos casos”, pero recalcó que habrá mucha resistencia y oposición a que eso se termine dando.
El juzgado determinó que ese beneficio que recibió el expresidente “no alcanzaría los efectos jurídicos de este proceso penal”. El caso se definirá en el TC.
¿Los ochos casos por los que se busca juzgar a Fujimori ya prescribieron?
De acuerdo con el diario El Comercio, en la resolución de la Fiscalía Suprema de Chile se precisó la “imprescriptibilidad” de algunos casos vinculados a violaciones a los derechos humanos por los que se requiere la ampliación de la extradición de Fujimori.
Estos son: el homicidio y secuestro de la familia Ventocilla, secuestro y tortura a militares en el levantamiento de Estado de Jaime Salinas Sedó y Arturo Moreno, la presunta ejecución extrajudicial en la embajada de Japón, la matanza en el penal Castro Castro y las esterilizaciones forzadas.
Los casos antes señalados fueron agrupados por la fiscalía chilena bajo la hipótesis de que “se cometieron en un contexto sistemático de violaciones a los derechos humanos de las víctimas”, por lo que constituirían “crímenes de lesa humanidad”.
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“Además, los antecedentes demuestran claramente que el requerido (Alberto Fujimori) era el jefe o ejercía el mando en la asociación ilícita que conformó con (Vladimiro) Montesinos y que abarcó no solamente los delitos de corrupción, sino que también los delitos contra los derechos humanos que se cometieron a través del destacamento ‘Colina’ u otras agrupaciones militares o de inteligencia que estaban bajo su mando”, concluyó la Fiscalía chilena.
Respecto a los tres casos restantes (Venta de armas a las FARC, los pagos a Ernesto Schütz y Panamericana y la revelación de secretos de Estado), Caro indicó que, al tratarse de delitos comunes, ya habrían prescrito con el pasar del tiempo, por lo que Fujimori se habría librado de los eventuales procesos judiciales en el Perú.
En cuanto a los cinco casos relacionados a lesa humanidad, el penalista dijo que en el Perú su “imprescriptibilidad” dependerá de cómo sean calificados.
“Por ejemplo, a nivel prensa pueden parecer ejecuciones extrajudiciales, pero si vas al expediente, te das cuenta de que algunos de estos casos están calificados como asesinatos, que es un delito común”, sostuvo.
En ese sentido, indicó que la Fiscalía deberá analizar caso por caso y hacer la calificación de las mismas bajo el nuevo Código Procesal Penal. “La verdad es que los escenarios son múltiples”, dijo tras precisar que la defensa del expresidente podría acudir al TC para definir si estos hechos constituyen violación a los derechos humanos o no.
“Recuerda que (Alberto) Fujimori, más allá de lo que dijera A, B o C, al final fue condenado por delitos comunes en el caso Barrios Altos y La Cantuta. El TC al final aclaró eso en su momento”, manifestó.
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