Tras varios meses en espera, en marzo próximo el Estado peruano responderá a la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH) sobre el indulto otorgado al expresidente Alberto Fujimori.
Así lo informó el representante del Perú ante la Organización de Estados Americanos (OEA), Gustavo Adrianzén, tras precisar que el documento viene siendo trabajado por el Ministerio de Justicia y la Cancillería.
“En la primera semana de marzo vamos a dar respuesta, se está trabajando a través del ente rector, Ministerio de Justicia con la Cancillería, confiamos que nuestra respuesta sea lo suficientemente contundente para que la corte entienda las razones de nuestro Tribunal Constitucional, la posición del Estado peruano y con eso sea suficiente”, indicó a RPP.
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El diplomático dijo confiar en que la respuesta será lo suficientemente contundente para que la Corte IDH entienda las razones del Tribunal Constitucional (TC) en el otorgamiento de la gracia otorgada en favor del exmandatario.
Sin embargo, remarcó que también podría ocurrir que el tribunal convoque al Estado peruano a una audiencia pública, a fin de que exponga sus argumentos y defienda su postura.
“Pero podría no ocurrir aquello, podría ser que la Corte IDH nos convoque eventualmente a una audiencia en la que el Estado tendrá que presentarse y mostrar sus argumentos, en mi opinión, sólidas también, pero discutibles como son casi todas las cosas en el derecho. Finalmente, esta es la posición del Estado y la que vamos a llevar a defender a San José de Costa Rica”, sostuvo.
A su juicio, el tribunal no se puede oponer al indulto, pues si bien se cuestiona el procedimiento seguido y algunas deficiencias que este pudo tener, se trata de una facultad presidencial que el propio sistema interamericano reconoce.
“La corte revisará el informe y eventualmente podría sentirse satisfecha con esto o convocarnos a una audiencia en su próximo periodo de sesiones, que me parece es en el mes de mayo”, acotó Adrianzén.
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En cuanto a la respuesta de la Corte IDH frente a la postura del Perú, el embajador añadió que los pasos siguientes podrían ser que, en fecha posterior a la Asamblea General (26, 27 y 28 de junio), eventualmente se podrá decir algo. Otra opción es que la Corte, en su informe anual, pueda tener una referencia a la respuesta del Estado y la situación del caso. “Más que eso no va a haber”, apuntó.
Estado peruano declarado en desacato
En diciembre pasado, la Corte IDH emitió una resolución en la que señala que el Estado peruano incurrió en un “desacato” al tramitar la liberación del exmandatario sin tomar en cuenta las resoluciones en las que se estableció que se debían abstener de ejecutar el fallo del TC, que restituyó los efectos de su indulto humanitario.
El fallo, que consta de 29 páginas, determinó que el Estado peruano incurrió en un “desacato de la resolución de adopción de medidas urgentes de no innovar”, que emitió el presidente de la Corte IDH el pasado 5 de diciembre, así como las resoluciones de supervisión de cumplimiento de las sentencias por los casos Barrios Altos y La Cantuta, que fueron emitidas el 30 de mayo del 2018 y el 7 de abril del 2022, respectivamente.
“El actuar del Estado de ejecutar la liberación de Alberto Fujimori sin que previamente esta Corte pudiera recibir toda la información y evaluar adecuadamente el fondo de la solicitud de las medidas provisionales, constituyó un evidente y grave desacato (...) y, en general, de la obligatoriedad de las decisiones de este Tribunal, contrario al principio internacional de acatar sus obligaciones convencionales de buena fe”, se lee en el documento.
El desacato del Perú, según refiere la Corte IDH, será informada ante la Asamblea General de la Organización de los Estados Americanos (OEA) en el informe anual de la Corte para el 2023.
Además, se dispuso que el estado peruano informe, a más tardar el 4 de marzo del 2024, sobre cómo está cumpliendo con la obligación de sancionar las graves violaciones a los derechos humanos en los casos Barrios Altos y La Cantuta.
Luego de ello, los informes deberán ser presentados cada tres meses, por el tiempo que la Corte IDH considere necesario.
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