Elio Riera, abogado de Alberto Fujimori, consideró que solo queda cumplir con el fallo de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH), que ordenó al Perú no acatar el fallo del Tribunal Constitucional (TC) a favor de que el expresidente sea liberado al restituir su indulto.
En diálogo con Canal N, cuestionó que no se haya analizado la documentación médica sobre el estado de salud del exmandatario y dijo que la noticia del fallo lo tomó “con mucha sorpresa” y “mucha preocupación”.
“El Estado se encuentra adscrito a la Corte IDH, no nos queda como defensa más que dar cumplimiento a esto y tratar que se pueda, de alguna u otra forma, cumplir con lo que está solicitando”, expresó.
“Tendremos que hacer el seguimiento respectivo y el Estado informar que se ha cumplido con todo lo solicitado”, añadió el letrado, quien indicó que el fallo de dicha instancia supranacional lo ha dejado “un poco consternado”.
“No se han analizado el tema de la documentación médica con mayor profundidad y (estoy) un poco consternado también con la forma de resolver porque de acuerdo a lo que he podido tomar conocimiento, indican que el Estado debe abstenerse de cumplir con una sentencia del Tribunal Constitucional es decir se está dejando de lado la autonomía del máximo intérprete de la Constitución, que es lo más preocupante”, subrayó.
¿Qué dice el fallo de la Corte IDH?
El fallo de la Corte IDH significa que el expresidente permanecerá preso, cumpliendo sus sentencias por delitos de los casos Barrios Altos, La Cantuta, entre otros. El fallo se publicó este viernes 8 de abril tras evaluar el pedido de medidas provisionales por parte de los representantes de las víctimas de dichos procesos.
La sentencia de la corte dispone, en primer lugar, que se llevará a cabo una labor de supervisión específica sobre el indulto humanitario que se le concedió a Alberto Fujimori en el 2017 y el cumplimiento de las sentencias en su contra, tal y como se dispuso el 30 de mayo del 2018.
“El Estado del Perú debe abstenerse de implementar la sentencia dictada por el Tribunal Constitucional del Perú el 17 de marzo del 2022, que restituye los efectos al indulto ‘por razones humanitarias’ concedido a Alberto Fujimori Fujimori el 24 de diciembre del 2017, debido a que no cumplió con las condiciones determinadas en la resolución de supervisión de cumplimiento de sentencias de 30 de mayo de 2018″, sentenció la Corte IDH.
En su fallo, los magistrados de la corte internacional evalúan que el Tribunal Constitucional no valoró si había una “necesidad imperiosa” de que sea liberado por su estado de salud y las condiciones de su detención.
“El Tribunal Constitucional efectuó un pronunciamiento que restituyó los efectos de un indulto ‘por razones humanitarias’ otorgado cuatro años atrás, sin valorar información actualizada sobre la situación de salud del condenado, atención médica y condiciones de cumplimiento de la pena privativa de libertad en el establecimiento penitenciario”, señala el documento.
Tampoco se consideró la posibilidad que pudiera seguir cumpliendo su sentencia en condiciones diferentes fuera del centro penitenciario sin recurrir a una extinción o perdón de pena, ni el hecho de que Fujimori Fujimori no haya realizado el pago de la reparación civil correspondiente a favor de las víctimas.
La Corte IDH pide al Perú que presente, a más tardar el 13 de mayo del 2022, un informe sobre el cumplimiento de su fallo del 2018 en lo referente al cumplimiento de la sentencia de los casos Barrios Altos y La Cantuta.
También dispone que los representantes de las víctimas y la CIDH presenten observaciones al informe que presente el Estado peruano en un plazo de cuatro a seis semanas luego de haber sido notificados.