El proyecto de ley de Acción Popular plantea la obligatoriedad del levantamiento del secreto bancario y bursátil de funcionarios y empresas, sin necesidad de una investigación o por pedido de la Fiscalía ante el Poder Judicial.
El proyecto de ley de Acción Popular plantea la obligatoriedad del levantamiento del secreto bancario y bursátil de funcionarios y empresas, sin necesidad de una investigación o por pedido de la Fiscalía ante el Poder Judicial.

Un proyecto de ley, presentado por la bancada de Acción Popular, podría cambiar drásticamente el procedimiento de levantamiento bancario y bursátil en nuestro país.

Y es que la iniciativa en mención, impulsada por el legislador Rolando Campos, establece, de manera obligatoria, “el levantamiento del secreto bancario, reserva tributaria y bursátil de los funcionarios y servidores públicos, así como las empresas bajo el régimen de FONAFE”, sin la necesidad de una investigación previa o pedido fiscal ante el juez de turno.

La propuesta alcanza a todos los funcionarios y servidores de los tres niveles de gobierno y entidades como ministerios, universidades públicas, empresas del Estado, gobiernos regionales y locales, las Fuerzas Armadas y la Policía Nacional.

También aplica para los “familiares hasta el cuarto grado de consaguinidad y segundo de afinidad” de los funcionarios titulares del pliego de las entidades públicas, del órgano encargado de las contrataciones y de los funcionarios y servidores que intervienen en los proceso de contratación de bienes y servicios en todas sus modalidades.

“La Unidad de Inteligencia Financiera (UIF) de la SBS, en el marco de sus competencias, es la encargada de la administración de la autorización del levantamiento del secreto bancario, reserva tributaria, y bursátil de los funcionarios públicos”, concluye el proyecto.

Instrumento disuasivo

Al respecto, el legislador Rolando Campos explicó que su iniciativa busca ser un instrumento disuasivo para que los funcionarios no estén propensos a cometer actos de corrupción al asumir la responsabilidad de administrar los recursos públicos.

“El levantamiento del secreto bancario, tributario y bursátil será uno de los instrumentos legales para persuadir los actos de corrupción y, a su vez, permitirá reducir los índices de los casos de corrupción de gran envergadura, que muchas veces han quedado impunes y sin ser sancionados”, acotó.

Si bien reconoció que la Constitución, en su artículo N°2, protege el secreto bancario, recordó que la misma Carta Magna promueve el bienestar general que se fundamenta en “la justicia y en el desarrollo integral y equilibrado de la Nación”.

Finalmente, insistió en la necesidad de adecuar la legislación peruana a los estándares y recomendaciones internacionales emitidos por la OCDE sobre el intercambio de información para combatir la evasión y elusión tributaria, así como perfeccionar el marco normativo referido al secreto bancario y reserva tributaria.

El proyecto de ley lleva la firma de seis legisladores de la bancada de Acción Popular. Estos son: Otto Guibovich (vocero), Carlos Pérez, Luis Simeón, Kenyon Durand, Wilmer Bajonero, Freddy Llaulli.

La bancada de Acción Popular recibió cuestionamientos por la presentación de varios polémicos proyectos de ley, como por ejemplo, la ley de "taxis colectivos".
La bancada de Acción Popular recibió cuestionamientos por la presentación de varios polémicos proyectos de ley, como por ejemplo, la ley de "taxis colectivos".

Inconstitucional

Consultado por Gestión, el abogado penalista Carlos Caro indicó que el proyecto de ley es inconstitucional debido a que no se puede levantar el secreto bancario a una persona por motu proprio, sino que debe haber un proceso en curso.

“No puede haber un levantamiento del secreto bancario y bursátil fuera del marco de una investigación. La persona a que se le aplica esta medida, al menos, tiene que ser sospechoso de algo”, recalcó.

El abogado recordó que todas las recomendaciones que realizan los organismos internacionales, como la OCDE, tienen que ajustarse a la Constitución para poder aplicarse en nuestro país.

“Este proyecto sería favorable si es que se autoriza el levantamiento del secreto bancario de forma obligatoria para los casos en curso. Eso estaría muy bien, pero lamentablemente eso no dice el proyecto”, agregó.

También cuestionó que el proyecto de ley pretenda incluir a los familiares de los funcionarios y servidores públicos, algo que está prohibido actualmente.

“Yo no puedo, a sola firma, autorizar el levantamiento del secreto bancario de mis familiares y parientes. Tendría que buscar a mis familiares para que firmen el documento, pero ellos no tienen ningún deber de firmar por que no son funcionarios. Ahí hay un problema práctico y constitucional”, acotó Caro.

El abogado Carlos Caro señaló que la propuesta es inconstitucional y recalcó que no se puede obligar a los familiares de los funcionarios a que se les levante el secreto bancario y bursátil. (USI)
El abogado Carlos Caro señaló que la propuesta es inconstitucional y recalcó que no se puede obligar a los familiares de los funcionarios a que se les levante el secreto bancario y bursátil. (USI)

El procedimiento

De acuerdo a la Constitución, en su artículo N° 2, “el secreto bancario y la reserva tributaria pueden levantarse a pedido del juez, del Fiscal de la Nación, o de una comisión investigadora del Congreso, con arreglo a ley y siempre que se refieran al caso investigado”.

En el caso de la Fiscalía, el pedido es dirigido a un juez competente, quien tendrá que resolver la solicitud en un plazo de hasta 48 horas.

Luego de ello, el Ministerio Público notifica la SBS para que ordene a todos los bancos que envíen la información requerida sobre la persona o empresa investigada.

“La información debe ser enviada en un plazo de 30 días”, acotó Carlos Caro.

Respecto a las comisiones investigadoras del Congreso, las solicitudes de levantamiento bancario y bursátil de las personas son dirigidas directamente a la UIF, sin necesidad que lo autorice un juez.

En el año 2016, el entonces gobierno de Pedro Pablo Kuczynki aprobó un Decreto Legislativo que otorgó facultades a la UIF para solicitar ante un juez de turno, de manera directa y sin intervención de la Fiscalía, que levante el secreto bancario y reserva tributaria en caso de que detecte alguna actividad sospechosa en algún funcionario o empresa.