El Congreso publicó la Ley 32209, que incorpora la solicitud de congelamiento administrativo de cuentas bancarias para combatir los delitos de extorsión.
“Las unidades especializadas de la Policía Nacional del Perú, luego de recibir una o más denuncias por el delito de extorsión y determinar la urgencia de las circunstancias o el peligro en la demora y siempre que sea necesario por la dimensión y naturaleza de la investigación, puede requerir a la Unidad de Inteligencia Financiera del Perú (UIF-Perú) el congelamiento de fondos o activos presuntamente vinculados al delito de extorsión, el cual pone a conocimiento del Ministerio Público”, se lee en la norma.
Para tal fin, la PNP debe acompañar su requerimiento con pruebas que sustenten el congelamiento administrativo de los referidos fondos o activos.
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El dispositivo legal señala que el Ejecutivo debe adecuar esta disposición en un plazo no mayor de sesenta días calendario contados a partir de su entrada en vigor.
Asimismo, la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones (SBS) dicta las medidas necesarias para el cumplimiento de la presente ley.
Como disposición complementaria modificatoria, se menciona que la Policía, en ejercicio de sus acciones de inteligencia, “puede interceptar las comunicaciones ilegales que provengan de los establecimientos penitenciarios con la finalidad de prevenir, investigar y perseguir el delito”.
“Habiendo sido reconsiderada la Ley por el Congreso de la República, insistiendo en el texto aprobado en sesión del Pleno realizada el día seis de noviembre de 2024, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 108 de la Constitución Política del Perú, ordeno que se publique y cumpla”, concluye la norma.
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