Indecopi dio un plazo máximo de 15 días para retirar productos contaminados. (Foto: GEC)
Indecopi dio un plazo máximo de 15 días para retirar productos contaminados. (Foto: GEC)

El Indecopi informó que amplió cargos contra de. por presunta infracción al artículo 28 del Código de Protección y Defensa del Consumidor en, en tanto la empresa no habría cumplido con los plazos fijados en el “Reglamento que establece el procedimiento de comunicación de advertencias y alertas de los riesgos no previstos de productos o servicios colocados en el mercado que afecten la salud y/o seguridad de los consumidores”.

La Secretaría Técnica de la Comisión de Protección al Consumidor N° 3 del Indecopi (ST de la CC3), indicó que dicha ampliación de cargos se realizó mediante Resolución N°02, emitida hoy, 31 de julio del 2020.

De este modo, indicó que existirían presuntos indicios de que la empresa no habría cumplido con comunicar a la Dirección de la Autoridad Nacional de Protección del Consumidor y a los consumidores, dentro de los plazos señalados en la mencionada norma, sobre la existencia de riesgos no previstos para la salud y seguridad que presentaría el “limpiador líquido antibacterial” de la marca , fabricado antes del 30 de junio de 2020.

“Además, porque la referida empresa no adoptó, de manera inmediata, medidas para reducir los riesgos no previstos que presentaría el referido producto, debido a la contaminación con la bacteria Pseudomona”, señala el Indecopi en un comunicado.

Agregó que a través de la citada Resolución, la ST también ordenó, en calidad de medida cautelar que, en un plazo máximo e improrrogable de 15 días calendarios, Clorox Perú S.A. retire o recupere todas las unidades del “limpiador líquido antibacterial” de la marca Poett, fabricadas antes del 30 de junio de 2020, que han sido colocadas en el mercado a través de sus diferentes canales distribución y comercialización (grandes canales de venta, mayoristas, vendedores locales retail, minoristas, bodegas, etc.).

De igual manera, se ordenó recoger las unidades de dicho producto que se encuentran en posesión de sus consumidores, pues representan un riesgo no previsto para la salud, considerando la alerta de consumo publicada por el Indecopi.

En ese sentido, la ST ordenó a Clorox Perú S.A. remitir a la Comisión de Protección al Consumidor N°3 los medios de prueba que acrediten el cumplimiento de lo ordenado. Si no lo hace, se le impondría una multa por su incumplimiento, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 117 del Código de Protección y Defensa del Consumidor.

Es preciso indicar que Clorox Perú se encuentra en plazo legal para formular sus descargos a la imputación formulada, así como para presentar recurso de apelación contra la medida cautelar impuesta, ante la Sala Especializada en Protección al Consumidor del Indecopi, segunda y última instancia administrativa de la institución.

Primera cautelar

Respecto a la , que ordenó que en un plazo de 2 días calendarios la empresa fortalezca, optimice, refuerce y/o incremente sus canales de atención, a fin de que los consumidores puedan tener acceso oportuno a información sobre la alerta del mencionado producto, el Indecopi se encuentra verificando el cumplimiento de esta medida, en coordinación con la Gerencia de Supervisión y Fiscalización (GSF).

En caso se detecte que la empresa no cumplió con lo ordenado, se le impondría una multa de acuerdo con lo dispuesto en el artículo117 del Código de Protección y Defensa del Consumidor.

El Indecopi da a conocer esta decisión al amparo del artículo 123 del Código de Protección y Defensa del Consumidor, el cual precisa que “(…) Los procedimientos seguidos ante el Indecopi tienen carácter público. En esa medida, el secretario técnico y la Comisión de Protección al Consumidor del Indecopi se encuentran facultados para disponer la difusión de información vinculada a los mismos, siempre que lo consideren pertinente”.

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