
El Poder Judicial declaró infundado el pedido del Ministerio Público para suspender temporalmente el cobro de peajes por parte de Lima Expresa S.A.C., concesionaria de la Línea Amarilla. La solicitud formaba parte de las investigaciones en el marco del caso Lava Jato, que involucra a la exalcaldesa de Lima, Susana Villarán, por presuntos delitos de corrupción.
El fallo fue emitido por el juez Jorge Luis Chávez Tamariz, del Séptimo Juzgado de Investigación Preparatoria Nacional, quien también rechazó que la administración de la concesión pase temporalmente a manos de Emape S.A., como planteaba la Fiscalía.
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La medida cautelar fue solicitada en el marco de un proceso penal contra Villarán por presunto lavado de activos y asociación ilícita, vinculado a pagos ilegales de la constructora brasileña OAS. Entre las empresas bajo investigación figuran Lima Expresa (antes LAMSAC), OAS S.A. Sucursal Perú, INVEPAR y Línea Amarilla Brasil Participações.
Uno de los puntos clave de la acusación es la incorporación del proyecto Río Verde, que reemplazó al COSAC IV en 2013 sin estudios técnicos ni aprobación del MEF. Según la Fiscalía, esta decisión favoreció al concesionario sin contemplar sanciones, afectando el interés público.
Argumentos contra la suspensión de peajes
Lima Expresa presentó una serie de argumentos para oponerse a la medida fiscal. En primer lugar, sostuvo que desde 2020 aplica el reajuste tarifario conforme a un laudo de la Corte de Arbitraje Internacional de París, con respaldo de cartas firmadas por la propia Municipalidad de Lima.
Además, indicó que ya se incautó toda la documentación relevante durante los allanamientos de mayo de 2023, por lo que no existe riesgo de obstaculización del proceso.

Finalmente, advirtió que suspender el cobro de peajes por un año pondría en riesgo su viabilidad financiera, afectando a 627 trabajadores, a sus acreedores (incluidos fondos de pensiones) y a la recaudación del IGV.
El Ministerio Público intentó sustentar su pedido invocando el precedente del caso Rutas de Lima, donde el Tribunal Constitucional ordenó paralizar el cobro de peajes por falta de vías alternas. No obstante, el juez Chávez Tamariz consideró que las condiciones no eran equivalentes y que, en este caso, la medida resultaría desproporcionada.
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La Fiscalía también señala un perjuicio económico de más de S/ 20 millones por la aplicación indebida de reajustes tarifarios desde 2013. En aquel año, el primer incremento usó únicamente el IPC Perú, cuando el contrato exigía combinarlo con la variación del tipo de cambio. Aunque la empresa alegó un refinanciamiento en soles, la Municipalidad de Lima no aplicó penalidades.