Juan José Santiváñez. (Foto: Congreso)
Juan José Santiváñez. (Foto: Congreso)

El Poder Judicial rechazó nuevamente el recurso de habeas corpus presentado por el exministro del Interior, , que buscaba que se ordenara al Ministerio Público suspender las investigaciones que podrían derivar en su detención.

La Segunda Sala Constitucional de Lima respaldó la decisión de la jueza Delia Tello del 2 de julio, declarando “improcedente” la demanda presentada por Santivañez contra la , y el Equipo Especial de Fiscales contra la Corrupción en el Poder, por presunta vulneración del derecho a la libertad personal y al debido proceso.

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La defensa del exministro solicitaba que se anulen las actuaciones fiscales en una carpeta de la Fiscalía de la Nación, donde se le investiga por presunto tráfico de influencias agravado y otros delitos en agravio del Estado.

Sin embargo, la sala superior determinó que no existe una amenaza concreta e inmediata a la libertad de Santivañez y que la investigación fiscal busca únicamente recabar pruebas para esclarecer los hechos y adoptar decisiones conforme a la ley.

Exministro del Interior buscaba que se detuvieran las investigaciones fiscales en su contra, pero el Poder Judicial confirmó que no existe vulneración de su libertad. Foto: Andina/ Referencial.
Exministro del Interior buscaba que se detuvieran las investigaciones fiscales en su contra, pero el Poder Judicial confirmó que no existe vulneración de su libertad. Foto: Andina/ Referencial.

“La pretensión del actor de manera genérica denuncia la vulneración de su derecho al debido proceso y la falta de imparcialidad de la fiscal de la Nación, sin precisar cuáles serían estas actuaciones específicas que conllevarían a afirmar lo alegado y cómo ello tendría incidencia directa y negativa en el derecho a la libertad personal”, señaló el colegiado en la resolución del 13 de agosto, afirmó RPP.

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El tribunal también destacó que las investigaciones y la recolección de pruebas corresponden exclusivamente al Ministerio Público, y que el Poder Judicial no tiene competencia para declarar la invalidez de decisiones fiscales.

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