El ciudadano que entorpezca el normal funcionamiento de los servicios públicos como el transporte, el suministro de electricidad, el agua u otros, sería procesado por atentar contra el bien jurídico así como la seguridad pública y las penas llegarían hasta los diez años de cárcel en su forma agravada, recordó el Poder Judicial.
Asimismo, el delito de disturbios que afecta la paz pública que sería cometido por un grupo o en reunión tumultuaria, sería castigado con mayor gravedad pues podría llegar hasta quince años de pena privativa a la libertad.
Así lo explicó el magistrado Jeans Velazco Hidalgo, a cargo del 14 Juzgado de Investigación Preparatoria de la Corte Superior de Justicia de Lima, al abordar los alcances de Decreto Legislativo N°1589 promulgado recientemente por el Ejecutivo.
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“En el entorpecimiento, la conducta es obstruir, entorpecer, estorbar y puede ser cometido por una sola persona. Por ejemplo, en lo que respecta al transporte público, si una persona concurre a una estación del servicio del Metropolitano y obstruye la vía, sin realizar conducta adicional, eso es entorpecimiento”, afirmó.
En lo que respecta a disturbios, por ser un delito plurisubjetivo, ello implica, señaló Velazco Hidalgo, que dos o más agentes entorpezcan el normal funcionamiento del servicio, causen lesiones y dañen a la propiedad pública o privada, como cuando se toma carreteras o aeropuertos.
“Podríamos decir que el delito de entorpecimiento muchas veces termina siendo el antecedente del delito de disturbios”, sostuvo el juez.
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Colaboración o Financiamiento
El magistrado resaltó que el Decreto Legislativo N°1589 incorpora dos tipos penales relacionados a los ya señalados.
En el caso de entorpecimiento, se incorpora el delito de colaboración, que es la conducta referida a proveer de instrumentos, bienes o financiar con recursos financieros que coadyuven al entorpecimiento de servicios públicos, lo cual es castigado con penas entre 3 y 5 años de cárcel.
A su vez, quien provea recursos o financie la comisión de disturbios, la pena es de 4 a 6 años de prisión.
Derecho de Protesta
En ese sentido, el juez Velazco Hidalgo enfatizó que el derecho de protesta, enmarcado en el derecho fundamental de toda persona a reunirse de manera libre y ejercer libertad de opinión o expresión, no es de carácter absoluto, sino que tiene límites y formas para ejercerlo.
“Lo que se sanciona en el ejercicio del derecho de protesta son los excesos. Así, cualquier exceso que se vea materializado en tipos penales es sancionado de acuerdo a la norma. El derecho a la protesta debe ser ejercido de la manera regular, mediante los cauces y procedimientos existentes”, puntualizó.