
El Poder Judicial solicitó ante el pleno del Tribunal Constitucional (TC) declarar fundada la demanda de inconstitucionalidad de la Ley 32330, la cual incorpora a los adolescentes de 16 y 17 años como sujetos imputables dentro del sistema penal, por contener graves infracciones contra la Constitución Política del Perú.
“Esta ley es nula por contravenir el artículo cuarto de la Constitución peruana”, remarcó con énfasis el jurista Omar Cairo Roldán, quien acudió a la audiencia realizada esta mañana por el TC, en representación de la institución judicial.
Como se recuerda, la demanda de inconstitucionalidad presentada fue acumulada por el máximo órgano de interpretación constitucional junto a otras que interpusieron la Defensoría del Pueblo, el Colegio de Abogados de Ayacucho y la Fiscalía de la Nación.
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Cairo Roldán argumentó que la Constitución establece un deber inequívoco del Estado y la sociedad de proteger al adolescente, sin distinción alguna, incluidos los que están en conflicto con la ley penal, a través de un tratamiento diferenciado respecto de las personas adultas.
“¿Y cómo se cumple este deber de protección? ¿Otorgándoles impunidad? De ninguna manera, pues se cumple asignándoles un tratamiento penal diferenciado respecto de los adultos”, acotó.
En tal sentido, agregó que la Ley 32330 hace exactamente lo contrario, porque incorpora al ámbito de la responsabilidad ordinaria —es decir, al sistema penal para adultos— a los adolescentes de 16 y 17 años, confiriendo a este grupo el mismo tratamiento penal que a los adultos de 18 a 21 años.
Norma contraproducente
El especialista recalcó, asimismo, que, además de inconstitucional, esta norma es contraproducente para la lucha contra el crimen, porque no evitará que los adolescentes reincidan en actos excesivamente violentos ni favorecería su reintegración.
“En la necesidad apremiante para combatir la delincuencia desbordante estamos todos juntos: Poder Judicial, Poder Legislativo y Ejecutivo, pero este es un intento, lamentablemente, equivocado, jurídicamente equivocado”, refirió.
El jurista sostuvo, además, que la tasa de reincidencia en los centros juveniles, bajo la justicia penal diferenciada —donde estaban los adolescentes de 16 y 17 años antes de salir— es de 8.2%, en tanto que la tasa de reincidencia en el sistema penal adulto, a donde se les pretende incorporar, es de 25%; es decir, mucho mayor.
“Se pretende incorporarlos para que no reincidan a un sistema donde lo hacen cuatro veces más, un sistema cuyas cárceles son depósitos humanos, un sistema de tratamiento que despoja de dignidad a la persona y allí se pretende conducir a los adolescentes en conflicto con la ley penal”, remarcó.
Al respecto, señaló que los penales del país padecen de un hacinamiento inhumano, situación que el TC calificó de inconstitucional y le dio un plazo al Estado para remediarlo.
Esta disposición, agregó Cairo Roldán, no fue cumplida por el Estado a través del órgano competente, situación que demuestra que no se consigue ni la resocialización ni evita la reincidencia.
“A esos depósitos humanos se va a conducir a los adolescentes, se supone que, para reintegrarlos y resocializarlos, pero eso es equivocado, se les está conduciendo ahí para perfeccionarlos y estimular su reincidencia”, afirmó.








