El Poder Judicial estableció los criterios que deberá seguir el empleador cuando un trabajador cometa la infracción de llegar tarde.
La sentencia de casación N° 13768-2016-Lambayeque, publicada en el diario oficial El Peruano, indica que para acusar como falta grave la tardanza del trabajador, la graduación debe relacionarse lo más estrictamente posible a la conducta incumplidora del trabajador. Siendo así, la sanción más importante y de mayor intensidad, que es el despido, debe ser proporcional al incumplimiento del trabajador.
En el caso de la falta grave de impuntualidad, se precisó que esta debe ser reiterada para que se considere como un motivo para el despido. Asimismo, las tardanzas se consideran faltas laborales.
No obstante, se indica que no todas las impuntualidades se sancionan, debido a que en la mayoría de las empresas existe un límite de horas permitido.
De ese modo, se considerará falta grave cuando los trabajadores hagan caso omiso a las sanciones impuestas y tengan una conducta reiterada. No podrá aplicarse la sanción solo con la falta de diligencia, sino que la conducta debe repetirse. La impuntualidad ocasional o aislada, carente de justificación, es una infracción leve, que merece una sanción, pero no el despido.
No existe una precisión legal sobre el número de veces un trabajador puede llegar tarde para que se considere como una impuntualidad reiterada, y se realizará la evaluación en cada caso. Otro aspecto por considerar es que la conducta del trabajador debe tener sanciones previas.
Además de lo mencionado, se considera el perjuicio ocasionado a la empresa al tener este incumplimiento reiterado, relacionado con una disminución de labores y menos productividad.
Finalmente, cabe resaltar que, si el trabajador no es sancionado oportunamente, el empleador no podrá aplicar el despido ya que el primero podría dar por entendido que las tardanzas fueron consentidas, según el criterio del Tribunal Constitucional (Exp. N° 00414-2013-PA/TC).