El Sexto Juzgado Constitucional de Lima declaró inaplicables para el IDL disposiciones clave de la Ley 32301, que regula el accionar de las ONG y la cooperación internacional. Foto: Andina.
El Sexto Juzgado Constitucional de Lima declaró inaplicables para el IDL disposiciones clave de la Ley 32301, que regula el accionar de las ONG y la cooperación internacional. Foto: Andina.

El Sexto Juzgado Constitucional de Lima declaró fundada en parte la demanda de amparo presentada por el Instituto de Defensa Legal (IDL) y resolvió declarar inaplicables para dicha organización varios artículos de la

La ley, promulgada en abril del año pasado, introdujo nuevas infracciones administrativas y elevó las sanciones contra las ONG, especialmente en lo referido al .

Artículos que quedan sin efecto

El fallo declara inaplicables para el IDL los artículos 4.u, 21.b.4 y el segundo párrafo del 21.c.2 de la Ley 27692, modificada por la Ley 32301. Estas disposiciones exigían la denominada “conformidad previa” de la para el inicio de actividades y prohibían destinar recursos de la cooperación internacional a acciones legales contra el Estado peruano.

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De acuerdo con la sentencia, estas normas vulneraban derechos fundamentales como la libertad de asociación, el derecho a la defensa y el derecho de petición, al restringir la autonomía de las organizaciones sin fines de lucro y limitar su capacidad para representar a personas y colectivos ante instancias judiciales y administrativas.

En contraste, el juzgado declaró infundada la demanda respecto de los artículos vinculados al régimen de infracciones administrativas, multas y sanciones, y improcedente en lo referido a las normas que regulan las funciones generales de la APCI.

Pronunciamiento del IDL

Tras conocerse la decisión, el Instituto de Defensa Legal señaló que la sentencia representa un restablecimiento de derechos, al considerar que la norma cuestionada sometía las actividades de las ONG a la discrecionalidad del Poder Ejecutivo y afectaba el acceso a la justicia de víctimas de graves violaciones a los derechos humanos.

La organización recordó que la demanda de amparo fue presentada en mayo del año pasado contra el Poder Ejecutivo, el Congreso de la República y la APCI, al considerar que la aplicación de la ley resultaba contraria a la Constitución y a los compromisos internacionales del Estado peruano.

Pronunciamiento del IDL.
Pronunciamiento del IDL.

La reacción de Fernando Rospigliosi

El presidente encargado del Congreso de la República, Fernando Rospigliosi, cuestionó duramente la decisión judicial y el rol del Poder Judicial tras el fallo que beneficia al IDL. En declaraciones públicas, sostuvo que los jueces no deberían dejar de aplicar normas aprobadas por el Congreso y promulgadas por el Ejecutivo.

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“El Poder Judicial no aplica las leyes que no le gustan a la mafia caviar precisamente porque está controlado por la mafia caviar. El Poder Judicial tiene que aplicar las leyes que el Congreso aprueba y el Gobierno promulga. Así funciona la división de poderes”, afirmó.

Rospigliosi añadió que el sistema judicial requiere “soluciones radicales” y planteó la necesidad de reformas de fondo, al considerar que este tipo de decisiones afectan el equilibrio entre los poderes del Estado.

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