Con 52 votos a favor, 13 votos en contra y 32 abstenciones, el Pleno del Congreso aprobó en primera votación el texto sustitutorio que modifica el Código Penal, la Ley Contra el Crimen Organizado, y la Ley de procedimiento para adoptar medidas excepcionales de limitación de derechos en investigaciones preliminares a fin de determinar las características concurrentes para tipicidad de una organización criminal.
La propuesta fue sometida nuevamente a votación luego que, en la sesión del Pleno del miércoles 29 de mayo, quedara sin resolver, al no alcanzar la votación requerida por registrar un mayor número de abstenciones que votos a favor o en contra. El proyecto será materia de segunda votación transcurridos siete días calendario.
Durante el debate los congresistas Ruth Luque Ibarra, de Juntos por el Perú, y Héctor Valer Pinto, de Somos Perú, se mostraron en contra de la iniciativa al señalar que las modificaciones pueden generar un perjuicio a las investigaciones en curso.
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¿Qué señala la iniciativa?
El dictamen “considera una organización criminal a todo grupo con compleja estructura desarrollada y con mayor capacidad operativa, compuesta por tres o más personas estables, permanentes o por tiempo indefinido que, de manera concertada o coordinada, se reparten tareas correlacionadas entre sí, para la comisión de delitos sancionados con pena privativa de libertad mayor de seis años, para obtener un beneficio económico”.
También señala que el fiscal podrá solicitar al juez penal, el bloqueado e inmovilización de las cuentas, excepto de aquellos montos referidos a ingresos vinculados a la subsistencia del investigado, como son las pensiones por jubilación e ingresos de labores acreditadas.
Esta medida no puede durar más de 15 días y, excepcionalmente, podrá prorrogarse por 15 días más, previo requerimiento del fiscal provincial y resolución motivada del juez penal. La solicitud y la resolución judicial indicarán expresamente la finalidad del allanamiento y registro.
En caso de allanamiento de inmuebles y lugares cerrados fuera de los casos de flagrante delito o de peligro inminente de su perpetración se procederá siempre y cuando existan motivos razonables y suficientes elementos probatorios.
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