Congreso aprobó en segunda votación ley para profesores universitarios de casas de estudios públicas. (Foto: Agencia Andina)
Congreso aprobó en segunda votación ley para profesores universitarios de casas de estudios públicas. (Foto: Agencia Andina)

El Pleno del aprobó en segunda votación el proyecto de ley del nombramiento de docentes contratados en universidades públicas. Con 76 votos a favor, 0 en contra y 0 abstenciones se llegó a esta medida.

La propuesta señala que los beneficiarios serán únicamente aquellos que se hayan adjudicado una plaza de docente contratado mediante concurso público de méritos y cumplan con los requisitos establecidos en la Ley 30220, Ley Universitaria, para el ejercicio de la docencia.

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¿De qué se trata esta iniciativa?

La presente Ley tiene por objeto autorizar el nombramiento excepcional y por única vez de los docentes contratados en las universidades públicas. Para ello se debe contar con los siguientes requisitos:

- Los docentes contratados en las universidades públicas que se acojan a la presente Ley deben acreditar experiencia en docencia universitaria en el ejercicio profesional no menor de 5 años

- Tener vínculo laboral hasta el semestre académico 2023.

- Haber sido adjudicado con una plaza por concurso público.

- El nombramiento queda prohibida toda exigencia adicional que no esté establecida en esta Ley.

Artículo 3: nombramiento por categoría

-El nombramiento excepcional del docente contratado puede darse en la categoría de profesor asociado o profesora auxiliar, en su defecto se le reserva el derecho de ocupar las plazas vacantes que generen en conformidad con el artículo 83 de la Ley 30220, Ley Universitaria.

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La categoría para el nombramiento se determina de la siguiente forma:

A) Para el nombramiento en la categoría de profesor asociado, el docente debe tener 7 años o más de experiencia en docencia universitaria consecutiva o alternada y contar con el grado de doctor

B) Para el nombramiento en la categoría de profesor auxiliar, el docente debe tener un mínimo de 5 años de experiencia en la docencia universitaria y o en el ejercicio profesional consecutiva o alternada y contar con el grado de maestro.

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