El Congreso de la República aprobó por insistencia la norma que reconoce los “derechos del concebido”, con 73 votos a favor, 26 en contra y seis abstenciones.
La ley tiene como finalidad “proteger” al embrión y garantizarle el derecho “a la vida, a la salud, a la integridad moral, psíquica y física, así como a la identidad, al libre desarrollo y bienestar”.
La parlamentaria de Renovación Popular Milagros Jáuregui de Aguayo, autora del proyecto defendió la norma, tras señalar que esta no prohibirá la aplicación del aborto terapéutico, tal como lo señalan los críticos a la nueva ley.
Precisamente, este era uno de los argumentos del Poder Ejecutivo para observar la norma aprobada por el Parlamento y la cual se considera que podría atentar contra lo derechos de las mujeres en el país.
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Los argumentos del Poder Ejecutivo
* Plantea que es necesario que el Poder Legislativo desarrolle un debate con mayor profundidad sobre el concepto de “concebido”, en atención a la complejidad del tema en el plano internacional pues al no presentar una definición genera incertidumbre sobre cuáles son sus alcances.
* Plantea respecto a la enumeración de derechos del concebido que se efectúa en el artículo 2 de la autógrafa, que nuestro país ha suscrito tratados internacionales y que el Comité de Derechos Humanos de la ONU ha expresado que el embrión no puede ser considerado integrante de la categoría niñez protegida por las convenciones de derechos humanos.
*Plantean que el término “derecho del concebido” es un término acuñado por profesionales no médicos que llama a confusión porque desde el punto de vista científico médico, cuando se refieren al producto de la concepción lo hacen en términos de embrión o feto.
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*Plantea que la Corte Interamericana de Derechos Humanos emitió la sentencia con relación al Caso Artavia Murillo y otros (“Fecundación in vitro”) vs Costa Rica la cual señala en su fundamento 256 que sólo con la implantación existe la concepción.
*Plantea que el derecho a la integridad moral, psíquica y física, así como el derecho a la identidad y el derecho al libre desarrollo y bienestar no son aplicables al embrión o feto ya que son derechos de la persona humana, así como fórmula de “numerus clausus” para listar derechos del concebido, lo cual es inconstitucional en tanto limita o excluye otros derechos aplicables al concebido.
* Finalmente plantea que la ausencia en la autógrafa de mención sobre el aborto terapéutico o el anticonceptivo oral de emergencia puede entenderse excluyente e interpretarse que la aprobación de la norma propuesta es derogatoria, ya que la propuesta de ley y el aborto terapéutico son opuestos.