Médicos peruanos
Médicos peruanos

La representación nacional aprobó, por mayoría (90 votos a favor, 1 voto en contra y 2 abstenciones), la Ley de reforma constitucional del artículo 40 de la, para habilitar el doble empleo o cargo público remunerado al o asistencial de salud.

De acuerdo con el artículo 206 de la Constitución, al haber obtenido en esta primera votación más de dos tercios del número legal de congresistas, la propuesta será sometida a debate y segunda votación en la siguiente legislatura.

La iniciativa legislativa se sustenta en los Proyectos de ley 4733/2021-CR, 5512/2022-CR, 5574/2022-CR, 6255/2023-CR, 6330/2023-CR y 6347/2023-Cr; respecto al PL 4733, la Comisión de Salud y Población aprobó un dictamen por unanimidad.

El secretario de la , Jorge Marticorena Mendoza (PB), resaltó el carácter multipartidario de la propuesta legal y precisó que “no solo se trata de un imperativo moral, sino también una cuestión de supervivencia”.

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Sostuvo que durante la pandemia del Covid 19 se estableció, por la emergencia sanitaria, la excepción de la doble percepción a favor de los profesionales de la salud; sin embargo, fue una norma temporal que ya no tiene vigencia, y origina que los profesionales de la salud se vean prohibidos por ley constitucional a percibir doble remuneración en el sector público.

Paciente Marco Ruiz con doctores Peralta, Huaccha y enfermera que monitorea las 24 horas en el proceso de recuperación. En el Perú, las enfermedades cardiovasculares ocupan el tercer lugar en índice de mortalidad.
Paciente Marco Ruiz con doctores Peralta, Huaccha y enfermera que monitorea las 24 horas en el proceso de recuperación. En el Perú, las enfermedades cardiovasculares ocupan el tercer lugar en índice de mortalidad.

Por ello, expuso, “es de vital importancia para el futuro de nuestro país y de nuestro sistema de salud, reformar nuevamente el artículo 40 de la Constitución Política del Perú, pero esta vez como una medida permanente que permita habilitar el doble empleo o cargo público remunerado al personal médico o asistencial de salud”.

Los datos son inapelables, enfatizó, 16 médicos por cada 10,000 habitantes en nuestro país, frente a los 36 médicos por cada 10,000 habitantes establecidos por la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE).

“Esta medida, debe ir acompañada de una rigurosa fiscalización. Debemos proscribir, en su momento, incompatibilidades y prevenir casos de corrupción. La contraloría General de la República tiene un papel crucial en este proceso”.

“Esta propuesta no solo mejorará la cobertura y calidad de los servicios de salud, sino que también enviará un mensaje claro de que valoramos y apoyamos a nuestros médicos”, manifestó.

MODIFICACIÓN

En el artículo único de la fórmula legal aprobada, se modifica el párrafo primero y se deroga el párrafo segundo del artículo 40 de la Constitución Política del Perú, conforme al siguiente texto:

“La ley regula el ingreso a la carrera administrativa, y los derechos, deberes y responsabilidades de los servidores públicos. No están comprendidos en dicha carrera los funcionarios que desempeñan cargos políticos o de confianza. Ningún funcionario o servidor público puede desempeñar más de un empleo o cargo público remunerado, con excepción de uno más por función docente o en servicios de salud como personal médico y profesionales de la salud con especialidad, conforme a ley”, se lee en el proyecto.

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No están comprendidos en la función pública los trabajadores de las empresas del Estado o de sociedades de economía mixta.

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