Capitanía peruana intercepta barco por presunta pesca ilegal. Foto: Capitanía
Capitanía peruana intercepta barco por presunta pesca ilegal. Foto: Capitanía

En , la Capitanía de Puerto de Zorritos, a bordo de la Patrullera “Máncora”, interceptó una embarcación extranjera identificada como “María Victoria B”, mientras navegaba sin autorización en aguas de dominio marítimo nacional.

A bordo de la embarcación se encontraban diecinueve tripulantes, de los cuales dieciocho eran ecuatorianos y uno venezolano. Los tripulantes fueron puestos a disposición de la Jefatura de la Unidad Desconcentrada de Protección del Medio Ambiente de Tumbes, Fiscalía Provincial Especializada en Materia Ambiental y la Dirección General de Supervisión del

Con esta medida, la Autoridad Marítima Nacional reafirmó su compromiso de seguir realizando operaciones conjuntas con diversas entidades para combatir actividades ilícitas a fin de proteger la soberanía marítima del Perú.

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Publican decreto para seguimiento satelital de embarcaciones extranjeras

El pasado jueves, en el diario El Peruano, se publicó el decreto para seguimiento satelital de embarcaciones extranjeras que busca prevenir, desalentar y erradicar la, no declarada y no reglamentada.

Esto fue dispuesto mediante el Decreto Supremo N.º 014-2024-PRODUCE, publicado en la edición extraordinaria del Boletín de Normas Legales.

Cabe mencionar que la clave de este decreto se encuentra en el artículo 4, el cual se refiere a las “Condiciones para el arribo de embarcaciones de bandera extranjera a puertos nacionales que realicen operaciones fuera del dominio marítimo del Estado peruano”. Entre ellas destacan:

4.1 Para el arribo de embarcaciones pesqueras de bandera extranjera a puertos nacionales, que realicen operaciones fuera del dominio marítimo del Estado peruano, los armadores o sus agentes marítimos, cumplen con las condiciones siguientes:

a) El Estado del pabellón de la embarcación pesquera es miembro o participante obligado de Organismos Regionales de Ordenación Pesquera.

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b) La embarcación pesquera se encuentra autorizada, de corresponder, para operar en el ámbito de dichos organismos regionales.

c) La embarcación pesquera no figura en una lista definitiva o final de embarcaciones que hayan incurrido en actividades de pesca ilegal, no declarada y no reglamentada de Organismos Regionales de Ordenación Pesquera.

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