Con la finalidad de garantizar el libre acceso a la recreación de las niñas, niños y adolescentes con discapacidad en las áreas destinadas a juegos infantiles, la Dirección de Políticas e Investigaciones (DPI) del CONADIS estableció el ámbito de aplicación, alcances y agentes obligados al cumplimiento de la Ley General de la Persona con Discapacidad.
De acuerdo con el artículo 17.2 de la referida norma, “los espacios públicos y privados de uso público con fines recreacionales que cuenten con juegos infantiles, deben ser accesibles para niños, niñas y adolescentes con discapacidad y cumplir con los estándares de diseño universal”.
En ese sentido, a través del Informe Técnico Vinculante 000001-2023-DPI, la institución precisa y aclara que la obligación de adecuación de espacios recreativos también recae en los restaurantes y establecimientos de proveedores de servicios de comidas y alimentos.
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Ello, debido al cumplimiento de las normas técnicas del Reglamento Nacional de Edificaciones, con especial énfasis en la Norma Técnica A.120, sobre la accesibilidad universal para facilitar la igualdad de condiciones y contribuir al proceso de vida independiente de las personas con discapacidad.
Asimismo, la institución precisa que, cualquier espacio privado de uso público o que ofrece servicios públicos, deben cumplir con los criterios de diseño universal, accesibilidad y buen trato, a fin de garantizar la participación de las personas con discapacidad promoviendo así su inclusión social y contribuir a lograr una sociedad inclusiva y sin barreras.
Como es de conocimiento público, los restaurantes pertenecen al rubro del comercio, siendo su actividad principal la preparación y comercialización de comidas y bebidas al público, y no la prestación de servicios destinados al esparcimiento. Sin embargo, al contar adicionalmente con juegos recreativos infantiles, sus ingresos deben ser accesibles para usuarias y usuarios menores de edad.
Informes Técnicos Vinculantes
Los Informes Técnicos Vinculantes del CONADIS son una alerta para dar cumplimiento a lo establecido en la Ley General de la Persona con Discapacidad sobre accesibilidad en los juegos infantiles que cuentan las instituciones públicas y privadas que tienen servicios públicos sobre recreación.
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