(Foto: Grupo EC)
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Las farmacias, boticas y servicios de farmacias inscritas en el Registro Nacional de la Micro y Pequeñas Empresa (Remype) solo estarán obligadas a tener disponible el 80% de la lista de medicamentos genéricos.

A través del Decreto Supremo N° 026-2019-SA, fue aprobado el reglamento del decreto de urgencia de los medicamentos genéricos.

El documento establece los límites mínimos de disponibilidad del listado de 31 medicamentos genéricos, tanto en tipo de medicina como en la cantidad de la misma.

En el primer caso, las farmacias, boticas y servicios de farmacia del sector privado deben mantener disponibles la totalidad de la lista.

En cambio, los establecimientos registrados en el Remype, la exigencia es del 80% de la lista. De acuerdo a fuentes del Minsa consultadas por este porcentaje corresponde a los 44 medicamentos de la lista que suma las presentaciones de cada medicina, con lo cual las farmacias de barrio estarán a obligadas a contar con 35 genéricos.

Ambos tipos de negocio deberán mantener disponibles, como mínimo, un esquema de tratamiento completo para cada medicamento. En la lista, publicada hace unos días, se estableció el mencionado esquema. Por ejemplo, en el caso de paracetamol de 500mg es de 28 tabletas.

-Multas-

Durante los primeros tres meses de entrada en vigencia del reglamento habrá una ‘marcha blanca’, pues las inspecciones no tendrán fines punitivos.

A partir del cuarto mes, las farmacias o boticas que no cumplan con los requisitos de disponibilidad de medicamentos genéricos serán multadas con hasta 2 Unidades Impositivas Tributarias (UIT), lo que equivale a S/ 8,400.

En una primera inspección, si el establecimiento no tiene medicamentos genéricos disponibles o no puede demostrar la venta de los mismos será amonestada. Si lo incumple una segunda vez, la sanción será de 1 UIT. A partir de la tercera, sumará 2 UIT.

En el caso de las farmacias y boticas inscritas en el Remype las sanciones son menores.

La primera llamada de atención consiste en una amonestación. En la segunda inspección, si el local incumple el reglamento será multado con 0.25 UIT. Para la tercera, será 0.5 UIT. Y a partir de la cuarta, la sanción será de 1 UIT.