
Para este miércoles 18 de junio, gremios de transportistas convocaron a un paro nacional para exigir al Gobierno mayores garantías de seguridad en las vías, ante el creciente número de casos de extorsión y sicariato en todo el país. Frente a este escenario, surgen preguntas clave: ¿Qué derechos amparan a los manifestantes?, ¿Qué consecuencias podrían enfrentar trabajadores o empresas involucradas?, ¿Dónde termina la protesta y comienza la ilegalidad?
En conversación con Gestión, el abogado laboralista Juan Valera explicó que, si bien el derecho a la protesta no está expresamente consignado como tal en la Constitución Política del Perú, “el Tribunal Constitucional lo ha reconocido como un derecho fundamental implícito, derivado de otros derechos como la libertad de expresión, la libertad de reunión, la libertad de conciencia y la posibilidad de formular peticiones al Estado”.
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Protestar no exime de responsabilidades
Sin embargo, Valera advirtió que este derecho no es absoluto y tiene límites legales, especialmente cuando afecta derechos de terceros o el funcionamiento de servicios públicos.
“Un trabajador subordinado que deja de asistir a su centro laboral por sumarse al paro podría incurrir en una inasistencia injustificada, salvo que acredite una causa de fuerza mayor –como un bloqueo que impida físicamente llegar– o cuente con un permiso o licencia”, explicó. En ese contexto, las empresas podrían aplicar sanciones disciplinarias previstas en su Reglamento Interno de Trabajo (RIT), que pueden ir desde una amonestación hasta el despido en casos reiterativos o de afectación grave al servicio.
Esto también aplica para las empresas de transporte que operan bajo régimen privado. “Si un conductor no justifica su ausencia o interrupción de operaciones, la empresa puede aplicar sanciones disciplinarias conforme a la legislación laboral y al RIT de la empresa”, precisó el abogado.

Sanciones por actos violentos o bloqueos
Valera detalla que quienes bloqueen vías nacionales o incurran en actos de violencia durante la protesta pueden enfrentar distintos tipos de responsabilidad:
Administrativa: La Policía Nacional puede imponer multas por alteración del orden público y el Ministerio de Transportes y Comunicaciones (MTC) puede sancionar con la suspensión o cancelación de autorizaciones de transporte.
Civil: Podrían ser demandados por daños y perjuicios, si se logra probar una afectación a terceros.
Penal: Se configura el delito de entorpecimiento al funcionamiento de servicios públicos por bloqueos, además de posibles cargos por disturbios, daños a la propiedad, lesiones u homicidio, si corresponde.
“Cabe señalar que actualmente nos encontramos en Estado de Emergencia en algunas zonas del país debido a los problemas de seguridad”, remarcó.
Alternativas legales al paro
Pese a la recurrencia de los paros como medida de presión, existen mecanismos legales para canalizar reclamos sociales o sectoriales. Entre ellos, el derecho de petición ante entidades públicas, las mesas de diálogo técnicas con autoridades como el MTC o la PCM, la participación en audiencias públicas del Congreso, recursos judiciales y acciones de visibilización pacífica como conferencias o plantones.
Valera subrayó, no obstante, que “muchas de estas vías han sido agotadas por los gremios sin obtener respuestas satisfactorias del Estado, lo que genera frustración. Además, la informalidad del sector dificulta la representatividad clara, ya que hay múltiples actores que dicen hablar por el mismo grupo”.
¿Qué dice el Derecho Penal?
En diálogo con Gestión, el abogado penalista Carlos Caro aclaró que este tipo de protestas gremiales, aunque suelen presentarse como reclamos por seguridad o condiciones laborales, también pueden ser entendidas como actos de presión política, al estar dirigidas al Estado.
Respecto a las consecuencias penales, Caro señaló que bloquear vías nacionales o incurrir en violencia durante el paro puede configurar delitos contra las vías de comunicación y disturbios, recogidos en los artículos 280, 281 y 283 del Código Penal. “Estas figuras pueden acarrear penas que rondan entre los 10 y 20 años de prisión, especialmente si se pone en riesgo la libertad o integridad de las personas”, advirtió.
Además, indicó que también podrían aplicarse delitos contra la paz o seguridad pública, que igualmente contemplan sanciones elevadas. No obstante, el especialista reconoce que en la práctica son pocos los casos que terminan en una condena. “Generalmente, estos procesos se archivan por falta de pruebas o por una interpretación judicial que evita criminalizar la protesta, siempre que no haya muertos, heridos ni daños graves”, remarcó.
Sobre los posibles responsables, Caro recordó que en el derecho penal prima la responsabilidad personalísima, es decir, solo se sanciona a quien ejecuta directamente el hecho. Para imputar responsabilidad a dirigentes gremiales, sería necesario demostrar que actuaron como autores intelectuales y planificaron los actos ilícitos, algo que rara vez se logra probar.
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El paro de transporte anunciado contará con la adhesión de gremios como la Confederación Nacional de Transportistas del Perú (CNTP), la Asociación Nacional de Transportistas (ANTRA), la Asociación de Transportistas de Carga Pesada, entre otros.
Walter Carrera, vicepresidente de la Asociación de Transportistas Nacional e Internacional (Asotrani), afirmó que la movilización responde al rechazo frente a la “inoperancia del Gobierno y el Congreso”, señalando que ya se han registrado más de 921 asesinatos de trabajadores del sector.

Licenciado en Ciencias de la Comunicación, con especialidad en Periodismo, por la Universidad Tecnológica del Perú, con más de 12 años de experiencia en medios de comunicación. Actualmente escribo sobre política, economía y actualidad.