
La criminalidad en el Perú continúa en ascenso, dejando a cientos de familias en una situación de vulnerabilidad no solo emocional, sino también económica. Frente a esta realidad, surge una pregunta: ¿qué derechos tienen los deudos de estas víctimas?
¿Qué pasa con los deudos de la criminalidad en el Perú?
El abogado laboralista Juan Valera explicó a Gestión que, aunque la criminalidad en general no contempla el derecho a una pensión específica, sí es posible acceder a una pensión o indemnización en casos vinculados a actos terroristas o narcotráfico. Este beneficio depende del marco establecido por el Consejo Nacional de Calificación de Víctimas de Accidentes, Actos de Terrorismo o Narcotráfico.
Hay que tener en cuenta que basándose en estos dos casos específicos, quien pagaría esta pensión es el Estado a través del Ministerio de Justicia.
Los beneficios aplican para funcionarios públicos que, al momento del evento, se encuentren desempeñando sus funciones o en comisión de servicios, y sean víctimas de accidentes, actos de terrorismo o narcotráfico.
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Además, es necesario acreditar que la incapacidad sufrida es consecuencia directa del evento. En caso de fallecimiento, se considerará la relación de parentesco con la víctima para determinar la elegibilidad.
En casos donde una persona es asesinada por un delincuente, el Estado no otorga una pensión económica directa. Sin embargo, si la víctima era independiente, deja en la orfandad a menores de edad y contaba con aportes a una AFP, esta institución puede realizar un cálculo basado en el tiempo de aportes y el monto acumulado para determinar el beneficio económico que podría corresponder a los herederos, considerando la cantidad de beneficiarios.

Cabe resaltar que en la legislación peruana, el término “deudos” se usa principalmente para referirse a los familiares directos o dependientes económicos de una persona fallecida, especialmente en contextos legales relacionados con beneficios, compensaciones o indemnizaciones.

Indemnizaciones a las víctimas de delitos
Las víctimas de delitos son aquellas personas que han sufrido un daño, lesión o perjuicio como resultado directo de un acto delictivo. Tras esto, el abogado civil, Daniel Linares, mencionó que la reparación civil, regulada por el artículo 93° del Código Penal, define que dentro del proceso penal incluye la restitución del bien afectado o, en su defecto, el pago de su valor, así como la indemnización por los daños y perjuicios ocasionados.
La diferencia principal entre una indemnización y una pensión radica en su naturaleza y propósito.
Una indemnización es un pago único otorgado como compensación por daños sufridos, como lesiones, accidentes o fallecimiento, con el objetivo de resarcir a la víctima o sus deudos por el perjuicio causado.
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Por otro lado, una pensión es un beneficio económico periódico que se otorga a largo plazo, generalmente como sustento para los dependientes de una persona fallecida o incapacitada, y está regulada por criterios específicos, como la relación laboral, aportes previos o circunstancias legales.
Por tal motivo, una víctima de delito, puede pactar una indemnización a través de una negociación directa con la persona que causó los daños. Sin embargo, cuando el juez debe fijar la indemnización, pueden surgir diversos problemas:
1. Cuantificación de daños: Es un proceso técnico en el que muchas veces hay un deficiente sustento por parte de la víctima o un desconocimiento por parte del juez para su determinación.
2. Daño moral: Se trata de un daño extrapatrimonial que busca indemnizar el sufrimiento o padecimiento de la víctima o sus familiares. Al no existir baremos o parámetros objetivos de referencia, el monto indemnizatorio puede ser muy bajo o insignificante.

3. Determinación de los demandantes en caso de fallecimiento de la víctima: Puede haber dificultades para establecer quiénes pueden demandar. Por ello, es importante realizar el trámite de declaración de herederos mediante un proceso de sucesión intestada o la apertura de un testamento.
Ante esto, explicó que los daños pueden ser cubiertos mediante el patrimonio del agresor, un seguro (hasta el límite establecido por la póliza) o un responsable solidario, según determine el juez penal. Asimismo, señaló que para garantizar el pago a las víctimas, se puede recurrir al embargo de bienes.
Pensión de Sobrevivencia, viudez u orfandad
El abogado laboralista Juan Valera explicó que los deudos pueden acceder a una pensión económica en diversos casos relacionados con el fallecimiento de una persona, siempre que las circunstancias estén contempladas por la ley. Entre estas opciones se encuentran la Pensión de Sobrevivencia, la Pensión de Viudez y la Pensión de Orfandad, aplicables a situaciones como accidentes laborales (ejemplo: Seguro de Vida Ley), actos de violencia o circunstancias específicas reguladas por la normativa vigente.
Por otro lado, señaló que existen diferencias en el derecho a la pensión para los deudos, dependiendo si la víctima era un trabajador del sector público o privado. “Las diferencias radican en el régimen previsional aplicable y en las indemnizaciones específicas según el tipo de empleo”.
¿Qué documentos y trámites deben realizar los deudos para acceder a este derecho?
Para que los deudos accedan a una pensión de sobrevivencia o una indemnización en Perú, deben presentar ciertos documentos y seguir un procedimiento ante la entidad correspondiente; entre los que destacan:
a) Solicitud de pensión
b) DNI del solicitante y del fallecido (copia simple).
c) Acta de defunción del causante
d) Sucesión intestada del causante
e) Partida de matrimonio o Declaración Jurada de Convivencia (si aplica).
f) Partidas de nacimiento de hijos menores o con discapacidad (si aplica).
g) Declaración Jurada de Dependencia Económica (si el solicitante es padre o madre del fallecido).
Ante esta, Valera indicó que el plazo para que los deudos inicien el proceso de solicitud de pensión o indemnización en Perú varía según el tipo de beneficio y la normativa aplicable.
Por ejemplo, en el caso de la pensión de sobrevivencia en la ONP se puede solicitar en cualquier momento, ya que no hay un límite establecido. Sin embargo, los pagos de la pensión solo se otorgan de manera retroactiva hasta por un máximo de 12 meses anteriores a la solicitud.
Mientras que en el caso de la AFP los pagos retroactivos solo cubren hasta cinco años anteriores a la fecha de solicitud. En caso el pago del seguro vida ley, los deudos del trabajador tienen hasta 1 año para cobrar el capital asegurado en la póliza, caso contrario el empleador será quien ejecute dicha acción de cobro.

Yuriko Cabeza, Lima 1987. Licenciada de la Universidad Inca Garcilaso de la Vega, con más de 12 años de experiencia en medios digitales. Escribo sobre política, actualidad local y realizo informes especiales.