La Comisión de Justicia del Congreso de la República aprobó un dictamen de ley que permitirá a los padres registrar a sus hijos solo con sus apellidos, sin consignar el apellido de la madre. Esta medida fue una recomendación del Tribunal Constitucional.
El máximo órgano jurisdiccional, que interpreta la Constitución y garantiza su cumplimiento, tomó esta decisión a raíz del conocido caso del conductor de televisión Ricardo Morán, quien buscaba inscribir a sus mellizos ante el Reniec.
El proyecto, ahora dictamen, fue aprobado por 15 votos a favor, uno en contra y tres abstenciones, y modifica los artículos 20 y 22 del Código Civil, Decreto Legislativo 295.
El nuevo artículo 20.1 del Código Civil señala que al “hijo le corresponde el primer apellido del padre y el primero de la madre, o los apellidos del progenitor que efectúe la inscripción solo y que decida consignar únicamente sus apellidos. El orden de prelación de estos lo determina el padre y la madre por mutuo acuerdo”.
El proyecto ahora deberá pasar a la agenda del pleno para su aprobación legislativa, pero ello sucederá a finales de julio, cuando se reanude la primera legislatura ordinaria del periodo de sesiones 2024-2025.
¿Cuáles son los derechos de los padres?
En junio del 2023 el TC ordenó al Reniec inscribir a los hijos de Morán, que la había denegado por no consignar el apellido de la madre.
En la sentencia, el TC no analizó las circunstancias del nacimiento de los niños, por el contrario, centró su análisis en la discriminación por razón de sexo en perjuicio de los varones, ya que el artículo 21 del Código Civil permite a la madre inscribir a sus hijos con sus apellidos, sin revelar el nombre del progenitor, pero no reconoce el mismo derecho al padre.
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