El financiamiento público directo es el otorgamiento de fondos, con cargo al Presupuesto General de la República, a los partidos políticos y alianzas electorales con representación en el Congreso de la República (Foto: Agencia Andina)
El financiamiento público directo es el otorgamiento de fondos, con cargo al Presupuesto General de la República, a los partidos políticos y alianzas electorales con representación en el Congreso de la República (Foto: Agencia Andina)

El próximo 15 de enero de 2024 es la fecha límite para que 10 partidos políticos beneficiarios con el presenten la rendición de cuentas correspondiente al segundo semestre del ejercicio anual 2023, informó la

La entidad detalló que los beneficiarios del citado financiamiento por obtener representación en el Congreso de la República en las Elecciones Generales 2021 son los siguientes partidos políticos:

  • Perú Libre
  • Fuerza Popular
  • Renovación Popular
  • Acción Popular
  • Alianza para el Progreso
  • Avanza País
  • Partido de Integración Social
  • Juntos por el Perú
  • Somos Perú
  • Podemos Perú
  • Partido Morado.

Por otro lado, la se refirió a la aprobación de la transferencia financiera y el otorgamiento mensual de la subvención del financiamiento público directo, de julio a diciembre del año 2023, por un total de S/ 7′798,001 a favor de los citados partidos.

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¿Qué es el financiamiento público directo?

El financiamiento público directo es el otorgamiento de fondos, con cargo al Presupuesto General de la República, a los partidos políticos y alianzas electorales con representación en el , para ser utilizados durante el quinquenio posterior a las elecciones generales en las que fueron electos, de acuerdo con la Ley de Organizaciones Políticas y bajo la reglamentación de la ONPE.

Según el Reglamento de Financiamiento y Supervisión de Fonos Partidarios, hasta el 50% del financiamiento público directo debe ser para gastos del funcionamiento ordinario, la adquisición de bienes (inmuebles, muebles y otros) necesarios para las actividades consustanciales a su objeto, así como para la contratación de personal y servicios diversos.

Asimismo, no menos del 50% del financiamiento público directo para actividades de formación, capacitación, investigación y difusión, bajo criterios de igualdad, paridad y no discriminación entre mujeres y hombres.

Estas actividades pueden estar orientadas a los procesos electorales convocados e involucrar realización de encuestas, desarrollo de sistemas informáticos o herramientas digitales y procesamiento masivo de datos.

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