
Mediante la Ley Nº 32421, el Poder Ejecutivo oficializó la Nueva Ley de Nacionalidad aprobada por la Comisión Permanente del Congreso.
La norma establece el régimen jurídico aplicable a los trámites y procedimientos de obtención, recuperación y renuncia de la nacionalidad peruana, así como la expedición de los correspondientes títulos de nacionalidad, garantizando el cumplimiento de las disposiciones constitucionales y la normativa supranacional ratificada por el Estado peruano.
De esta manera, regula los vínculos jurídicos, políticos y sociales que genera la nacionalidad peruana, con observancia del marco previsto en la Constitución Política del Perú, los tratados, las convenciones y los acuerdos ratificados por el Estado peruano.
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De acuerdo con la norma son peruanos por nacimiento:
- a) Las personas nacidas en el territorio de la República del Perú, sea cual fuere la nacionalidad de los padres.
- b) Las personas nacidas en territorio extranjero, hijos de padre o madre peruanos de nacimiento, inscritas en el respectivo registro del estado civil, sección nacimientos, de la oficina consular del Perú más cercana a la jurisdicción donde se produjo el nacimiento o en el registro civil en el Perú, cuando corresponde. Este derecho es reconocido solo a los descendientes hasta la tercera generación.
- c) Los niños adoptados por padre o madre peruanos de nacimiento.
- d) Los menores de edad en estado de abandono que residen en el territorio de la República, hijos de padres desconocidos.
Para poder ejercer los derechos al nombre, identidad y nacionalidad peruana, los nacimientos deben ser inscritos en el Registro del Estado Civil, de conformidad con lo previsto en la Ley N° 26497, Ley Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil.
Las personas de nacionalidad extranjera podrán adquirir la nacionalidad peruana por voluntad mediante las siguientes modalidades: a) naturalización, b) opción, c) doble nacionalidad, d) distinción meritoria, e) deportista calificado.
Solo en estos procedimientos se realiza la entrega del título o registro de obtención de la nacionalidad peruana.
La nacionalidad adquirida por el padre o la madre nacionalizados no se transmite. Los hijos nacidos en el extranjero con anterioridad al otorgamiento de la nacionalidad peruana al padre o a la madre podrán solicitar la obtención de la nacionalidad conforme a las modalidades descritas en la nueva ley.
Todas las personas extranjeras que obtengan la nacionalidad por voluntad tendrán los mismos derechos y obligaciones que los peruanos nacidos en el territorio nacional, salvo las limitaciones establecidas en la Constitución Política del Perú y en la ley.
El Estado peruano tiene la potestad de conceder la nacionalidad peruana a las personas extranjeras, estableciendo para ello un procedimiento especial creado para tal fin en virtud al principio de especialidad, desarrollado los requisitos y condiciones generales y específicas, descritos en la nueva ley y su reglamento; al cual se aplicará supletoriamente la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.
El otorgamiento de la nacionalidad peruana constituye un acto soberano del Estado peruano y podrá denegarse motivado en el interés público según lo establecido en los artículos III y IV del Título Preliminar de la nueva ley.
El plazo de tramitación de los procedimientos de obtención de la nacionalidad peruana por voluntad, renuncia y recuperación de la nacionalidad peruana por nacimiento, que se prevén, tendrán una duración máxima de dieciocho meses. Excepcionalmente se podrá ampliar el plazo por seis meses adicionales mediante resolución motivada del órgano encargado de la calificación del procedimiento.
Los trámites de obtención y recuperación de la nacionalidad peruana iniciados con anterioridad a la vigencia de la nueva ley continuarán el procedimiento de acuerdo con las normas vigentes a la fecha de su presentación.
Las personas que cuenten con un título o registro emitido pendiente de recojo hasta antes de la vigencia de la nueva ley, tendrán un plazo de seis meses contados desde el único requerimiento de la autoridad competente para su apersonamiento y recojo, no admitiendo la intervención de terceros o apoderados.