Uso de octógonos. (Foto: GEC)
Uso de octógonos. (Foto: GEC)

Elaprobó la , que modifica el artículo 10 de la Ley de promoción de la para niños, niñas y adolescentes y añade nuevos lineamientos en el uso de .

La normativa agrega que las advertencias publicitarias se deben rotular, según sea el caso, de forma indeleble en las etiquetas y no pueden estar cubiertas de forma total o parcial por ningún otro elemento.

Los productos importados y elaborados por las micro y pequeñas empresas (), cuyas advertencias no estén impresas en las etiquetas “se permite consignarlas, según sea el caso, mediante el uso de adhesivos de difícil remoción que no cubran información al consumidor, y que cumplan los estándares de calidad que establece el Instituto Nacional de Calidad () para dichos adhesivos”.

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Al respecto, , gerente del Comités de Alimentos y Bebidas de la , aclaró a que si bien lo mencionado líneas arriba ya había sido establecido en el Decreto Supremo Nº 017-2023-SA, el pasado 30 de junio, la novedad está en las disposiciones complementarias.

¿Qué dicen las disposiciones complementarias?

El Instituto Nacional de Calidad () elaborará la norma técnica peruana de adhesivos para la industria de que garantice su difícil remoción, la cual se emitirá en un plazo de 240 días útiles contados a partir de la entrada en vigor de la presente Ley.

Asimismo, el Poder Ejecutivo, a través del , en un plazo de 90 días calendario contados a partir de la entrada en vigor de esta norma, adecuará el Manual de Advertencias Publicitarias, aprobado por el Decreto Supremo 012-2018-SA, a la modificación prevista en esta Ley, y dictará las normas complementarias necesarias para su cumplimiento.

También se indica que los proveedores “se adecuarán a la modificación establecida en la presente ley en un plazo no mayor de 180 días calendario de la entrada en vigencia de la norma técnica peruana de adhesivos para la que emita el Instituto Nacional de Calidad (Inacal) en cumplimiento de la primera disposición complementaria final de la presente ley”.

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Daly remarcó que la novedad de la es que delega al Inacal la elaboración de esta norma técnica y que el deberá adecuar el Manual de Advertencias Publicitarias.

“En lo esencial (la Ley Nº 31919 y la Ley 30021) dicen lo mismo, el cambio es que se dispone elaborar una norma técnica peruana de adhesivos para los alimentos que garantice su difícil remoción. Esto se está diciendo para asegurarse que los stickers no sean quitados del producto. Ahora, el tendrá que emitir dicha norma y se le dice al Minsa que adecue el Manual de Advertencias Publicitarias para introducir este cambio en el artículo 10″, explicó a .

Adhesivo solo para productos importados y de mypes

Cabe recordar, que los son aplicables a los alimentos y a las bebidas no alcohólicas que superen los parámetros técnicos establecidos en el reglamento, es decir, que contengan grasas trans y alto contenido de azúcar, sodio y grasas saturadas.

En esos casos, se debe consignar “de forma clara, legible, destacada y comprensible” en los las siguientes frases: “Alto en (sodio-azúcar-grasas saturadas): evitar su consumo excesivo” y “Contiene grasas trans: evitar su consumo”.

Estos mensajes deben ir impresos en las etiquetas de los productos alimenticios, excepto en los productos importados y elaborados por las micro y pequeñas empresas (), en los cuales la “advertencia” puede ir mediante adhesivos. El vocero de la SNI argumentó que esta permisión tiene su razonabilidad.

“En losse presentaba el problema de que los fabricantes extranjeros no podían poner una etiqueta (diferenciada) para un mercado tan pequeño como el Perú. Por eso, mandan los productos sin la advertencia publicitaria () y antes de que se distribuyan al mercado peruano, en almacén, les ponen el adhesivo de difícil remoción”, explicó a .

En el caso de las , es una manera de brindarles la mayor facilidad posible, ya que suelen presentar muchos cambios en sus productos.

Finalmente, Alex Daly considera que esta modificación es positiva, ya que refuerza la normativa vigente en beneficio de la salud del consumidor; y esto a su vez es bueno para la .

SOBRE EL AUTOR

Licenciado en Comunicación y Periodismo en la Universidad Peruana de Ciencias Aplicadas (UPC). Con cinco años de experiencia en prensa escrita. Actualmente, se desempeña como redactor en Diario Gestión.

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