En el marco de las facultades que le otorgo el Congreso de la República al Poder Ejecutivo, se publicó una norma que faculta al Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento (MVCS) promover el desarrollo de la construcción, a través de tecnologías constructivas no convencionales.
A través del Decreto Legislativo N° 1650, que modifica el artículos de la Ley N° 30156, Ley de Organización y Funciones del MVCS, se plantea la promoción del sistema constructivo no convencional debido a que el Perú cuenta con una creciente brecha de vivienda formal y adecuada, de equipamiento urbano e infraestructura “la misma que puede ser atendida favorablemente” con dicho sistema.
Cabe mencionar, que la implementación de lo establecido en el Decreto Legislativo se financia con cargo al presupuesto institucional del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público.
Además, señala que el Poder Ejecutivo, a propuesta del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, como órgano rector en materia de construcción, dicta la normativa reglamentaria y/o complementaria respecto a lo establecido en el presente Decreto Legislativo.
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¿Qué son los sistemas constructivos no convencionales?
Los Sistemas Constructivos No Convencionales (SCNC) son aquellos sistemas de edificación que empleen materiales y/o procesos constructivos que no están reglamentados por normas nacionales.
El Servicio Nacional de Capacitación para la Industria de la Construcción (SENCICO) se encarga de la evaluación técnica de estos sistemas para su posterior aprobación.
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