La Municipalidad de Miraflores presentó un recurso de apelación ante Indecopi por el reciente fallo que calificó como barrera burocrática la disposición municipal que establecía el registro voluntario y el uso de un sticker de identificación para los conductores de motos delivery.
La comuna presentó sus argumentos legales solicitando que el caso pase de la Comisión de Eliminación de Barreras Burocráticas de Indecopi (primera instancia) a la Sala Especializada en Eliminación de Barreras Burocráticas (última instancia).
Este pedido fue aceptado con efecto suspensivo, lo que significa que la decisión tomada en primera instancia solo podrá aplicarse una vez que la Sala Especializada emita su fallo definitivo.
La apelación se basa en cuatro puntos clave señalados en la resolución de Indecopi: la identificación de aspectos que se consideran barreras burocráticas presuntamente ilegales; las bases legales que respaldan la facultad de la municipalidad para regular el transporte terrestre a través de vehículos motorizados; el cumplimiento de las formalidades legales que aseguran la validez y vigencia de la Ordenanza 616-MM; y los fundamentos que demuestran que dicha norma cumple con los requisitos de legalidad.
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Municipalidad de Miraflores
Frente a la afirmación de Indecopi que califica la Ordenanza 616-MM como una “barrera burocrática ilegal”, la municipalidad sostiene que dicha norma cumple con los requisitos de legalidad. Argumenta que la ordenanza no condiciona la prestación del servicio de motos delivery al registro, ya que este es voluntario y no implica el internamiento de los vehículos en el depósito, como erróneamente señala el fallo de la comisión en primera instancia.
Asimismo, se aclara que las personas que -por decisión propia- se registraron en el aplicativo “Conoce tu delivery” fueron informadas de que esta base de datos se creó con el propósito de actuar contra la inseguridad ciudadana, generar confianza con los clientes y contribuir con la PNP en la identificación rápida y oportuna de conductores en la jurisdicción. Lo mismo que fue declarado públicamente por las autoridades municipales al momento de anunciar esta estrategia.
En su sustento legal, la comuna miraflorina sostiene que no se ha excedido en sus competencias, ya que el artículo 15 de la Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre reconoce como autoridades competentes para la regulación del transporte a las municipalidades distritales, municipalidades provinciales y gobiernos regionales.
Asimismo, aclara que el Reglamento Nacional de Tránsito señala en su artículo 6 que “las municipalidades distritales ejercen funciones de gestión y fiscalización, en concordancia con las disposiciones que emita la municipalidad provincial”.
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