La Municipalidad de Lima Metropolitana -a través de la Ordenanza No 2454- declaró favorable la “petición de desafectación de uso de suelo para el terreno de 93.09 metros cuadrados calificado como área de circulación, ubicado en el AA.HH Huaycán, distrito de Ate, para uso de culto, formulada por la Iglesia Evangélica Pentecostés Fe y Obras”.
¿Qué implica/significa la desafectación de uso de suelo dispuesto por la comuna? En diálogo con Gestión asociado el principal de Philippi Prietocarrizosa Ferrero DU & Uría (PPU), Carlos González Prada, explicó que ello implica que un área de dominio público -y pese a que sigue siendo de titularidad del Estado- pase a ser de dominio privado.
“Los bienes del Estado puede ser titularidad del Estado bajo dos formas distintas: puede ser un bien público como tal, es decir, de titularidad del Estado que están destinadas para un fin público o que sea un bien público bajo titularidad del Estado pero que sean destinadas para un fin particular y/o privado”, detalló.
Un bien público bajo dominio público se diferencia de un bien público bajo dominio privado -agregó- en qué está destinado -como por ejemplo- una pista o el edificio de una municipalidad.
“En esta ordenanza en particular, estamos hablando de un bien público -es decir- es un bien del Estado (que es el terreno de 93.09 metros cuadrados en Ate) que además estaba destinado a un uso público (área de circulación). Lo que hace que un bien público con un fin público pase a dominio privado y por lo tanto pueda ser objeto de disposición es lo que se llama la afectación o su desafectación”, dijo.
Cuando el Estado -a través de procedimientos legales- desafecta un bien de dominio público, lo que hace es que está alegando que este bien ya no va ser destinado para un servicio o para uso público. “Se le quita la categoría al bien de dominio público y pese a que sigue siendo de titularidad del Estado, pero pasa a dominio privado. En este caso pasa a dominio de la iglesia evangélica para un fin de culto”.
El letrado especificó que la norma sí permite la desafectación de bienes públicos de uso público cuando el predio ha sido ocupado por los solicitantes (en este caso, la Iglesia Evangélica Pentecostés Fe y Obras) con una antigüedad no menor de 10 años y que cuenta -además- con servicios básicos.
Según los considerandos de la ordenanza se especifica que se tomó esta medida “de conformidad con lo señalado en el Artículo 28 de la Ordenanza N° 296, el cual establece que los bienes de uso público pueden ser desafectados por diversas causales, entre ellas, conforme al literal b): “Por la pérdida de la naturaleza que justificó su inclusión en esa categoría de bienes”. Que implica, lo explicado por el abogado líneas arriba.
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