Municipalidad de Comas emite ordenanza que regula el procedimiento administrativo de visación de planos de trazado y lotización para viabilizar la dotación de servicios básicos a posesiones informales ubicadas en dicho distrito.
El dispositivo legal tiene por objeto establecer el procedimiento para viabilizar la dotación de servicios básicos de las organizaciones sociales en posesión informal ubicadas en Comas y debidamente reconocidas por la Municipalidad, y que a la fecha de emisión de la presente ordenanza carecieran al acceso a dichos servicios.
Están comprendidos en la presente ordenanza las posesiones informales debidamente reconocidas en el Registro Único de Organizaciones Sociales (RUOS) del la comuna que se hubiesen constituido sobre terrenos de dominio privado del Estado, hasta el 31 de diciembre de 2015 en concordancia con la Ley N° 31056 Ley que amplía los plazos de la titulación de terrenos ocupados por posesiones informales y dicta medidas para la formalización.
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“Compréndase en el ámbito de la propiedad estatal a la propiedad fiscal, municipal o cualquier otra denominación que pudiera dársele a la propiedad del Estado, incluyéndose aquellos que hayan sido afectados en uso a otras entidades, que a la fecha hayan perdido la condición del uso para el cual fueron destinados y se encuentran consolidadas con el uso de vivienda”, añade el documento.
Condiciones para acogerse a la ordenanza
Para la visación de planos de trazado y lotización, las organizaciones sociales deberán cumplir las siguientes condiciones específicas:
- El nivel de consolidación con posesión efectiva debe ser igual o mayor al 90% del total de los lotes que conforman la organización social, de acuerdo al Plano de Trazado y Lotización presentado.
- La antigüedad de la posesión de las organizaciones sociales estará determinada mediante Declaración Jurada, la misma que debe estar dentro del periodo de tiempo estipulado en el numeral 3.1 del artículo 3º de la Ley N° 28687, “Ley de Desarrollo y Complementaria de Formalización de la Propiedad Informal, Acceso al Suelo y Dotación de Servicios Básicos”, modificada mediante Ley N° 31056.
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Asimismo, el área total en solicitud, por las organizaciones sociales, no debe encontrarse en:
- Zonas de alto riesgo no mitigable declaradas mediante la Resolución Ministerial N° 061-2018-Vivienda, así como las determinadas mediante informe de Evaluación de Riesgo (EVAR) en concordancia con los lineamientos técnicos del proceso de Estimación del Riesgo de Desastres.
- Áreas destinadas para equipamiento urbano de salud, educación y recreación pública.
- Áreas de pendiente pronunciada (laderas de cerro) calificadas como Zona de Protección y Tratamiento Paisajista (PTP), salvo informe de Evaluación del Riesgo de Desastres (EVAR) que determine que no se encuentren dentro de una Zona de Riesgo Muy Alto No Mitigable, emitido por la Subgerencia de Gestión del Riesgo de Desastres de esta entidad edil.
- Zonas arqueológicas o que constituyan patrimonio Cultural de la Nación calificadas por el Ministerio de Cultura.
- Áreas identificadas como Áreas Naturales Protegidas (ANP) por el Ministerio del Ambiente.
- Áreas destinadas a vías públicas o áreas de uso público, así como en las áreas comprendidas en la faja marginal del rio Chillón o zonas inundables.
- Derecho de vía, de la red vial del Sistema Nacional de Carreteras, poblaciones que se encuentren ocupando vías metropolitanas consideradas en la Ordenanza N°341-MML y vías locales que cuenten con saneamiento a través de Cofopri o Habilitaciones Urbanas Aprobadas.
- Áreas naturales protegidas: zonas catalogadas como Ecosistema Frágil de Lomas Costeras aprobados con Resolución del Ministerio de Agricultura y Riego.
- Se encuentren dentro de las distancias mínimas a redes eléctricas e instalaciones indicadas en la Ley N° 25844 – Ley de Concesiones eléctricas.
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