La Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral (Sunafil) sancionó a una empresa inscrita como microempresa ante el Registro Nacional de la Micro y Pequeña Empresa (Remype). Según el ente fiscalizador en temas laborales, el negocio incurrió en una serie de infracciones hacia sus trabajadores. ¿Qué beneficios laborales o derechos se vieron vulnerados?
¿Cuáles son los beneficios que debe otorgar la microempresa? Si el negocio está registrado en un régimen especial, pero no lo especificó en el contrato de sus trabajadores, ¿cómo actúa Sunafil.
Para la superintendencia, no se les otorgó el descanso vacacional en determinados periodos; lo cual está tipificado en el numeral 25.6 del artículo 25 del reglamento de la Ley General de Inspección del Trabajo (RLGIT).
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Diferencias entre el régimen general y el régimen general especial
Gestión conversó con María Ángela Vásquez, abogada laboralista y socia de Aguirre Abogados & Asesores, quien detalló cuáles son los beneficios sociales que posee el régimen laboral general y el régimen laboral de microempresa y pequeña empresa.
“Existe el régimen laboral general, que está regulado por el Decreto Legislativo N° 728, que es la Ley de la Productividad y Competitividad Laboral, y también, el régimen laboral especial, el cual está regulado por el Decreto Supremo N° 013-2013-Produce”, indicó.
“El derecho de tener una remuneración mínima vital es igual en todos los regímenes, así como el tiempo de la jornada laboral máxima de ocho horas diarias o 48 horas semanales”, agregó.
A su turno, Daniza Delgado, abogada laboralista de Legal Ventures, agregó que “en ambos escenarios tienen la obligación de suscribir contratos, de otorgar la cobertura de seguridad y salud a los trabajadores, etc. Todo se mantiene con excepción de los beneficios”.
Régimen laboral general | Régimen laboral especial | ||
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30 días de vacaciones al año. | Mínimo 15 días de vacaciones al año. Se puede otorgar más si el empleador así lo decide. | ||
CTS completa en mayo y noviembre. | Microempresas no brindan CTS, pero pequeñas empresas si depositan media remuneración tanto en mayo, como en noviembre. | ||
Hasta un sueldo y medio como Indemnización por despido arbitrario. | División de sueldo de acuerdo a los días que faltaban cumplir el contrario, en caso de un despido arbitrario. | ||
Gratificación en julio y diciembre. | No hay gratificaciones. |
Por su parte, Pedro Villanueva, abogado laboralista y socio principal de Villanueva Abogados, refiere que “estas medidas [especial] se dictaron para las microempresas que recién han ingresado al mercado, para que puedan mantenerse y, a su vez, puedan asegurar el derecho al trabajo. No obstante, este régimen es temporal y va cambiando a medida que la empresa va creciendo, tanto en empleados, como en ingresos”.
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¿Qué sucede si no se cumple con los beneficios?
La empresa registrada como microempresa otorgó un contrato con cuatro trabajadores sin especificar el régimen al que pertenece.
“Sunafil, cuando hizo la investigación, identificó que no hubo una aclaración en el contrato de trabajo, por lo tanto, no pudo verificar que sus trabajadores sabían sobre el régimen en el que estaban contratados. En consecuencia, se les aplica el régimen general para el pago del beneficio, pero en el pago de la multa, le corresponde una multa para una microempresa”, aclara María Ángela Vásquez.
Dado que la microempresa no otorgó el beneficio de las vacaciones a los trabajadores, Sunafil aplicó una sanción.
Gestión también conversó con Juan Valera, asociado senior encargado del Área Laboral y Migratoria en MOAR Abogados, quien explicó el tipo de infracción al que la microempresa incurrió.
“La falta de pago de beneficios laborales está considerada dentro de las infracciones graves en materia de relaciones laborales, de acuerdo con el artículo 24.4 y 24.5 del Decreto Supremo N° 019-2006-TR, mientras que el no permitir el goce de las vacaciones está considerado como una infracción muy grave en materia de relaciones laborales, de acuerdo con el artículo 25.6 de dicho Decreto Supremo”.
Es decir, la multa que aplicará Sunafil dependerá del falta que haya cometido la empresa, el tamaño de la empresa y la cantidad de trabajadores afectados.
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Otros casos
Así como hay situaciones en las que una empresa se inscribe al régimen laboral especial y contrata al personal bajo el régimen general, también hay casos en los que las empresas contratan trabajadores bajo el régimen laboral general y luego, estas adquieren el régimen laboral especial. ¿Qué sucede en ese caso?
Pablo Villanueva explica que, “cuando un trabajador del régimen laboral general, tiene los beneficios de tal régimen, no pueden hacerle firmar su carta de renuncia y contratarlo bajo el régimen Remype, por más que la empresa ya esté inscrita como tal. Esta tiene la obligación de respetar el anterior régimen de su trabajador porque este fue contratado bajo el general, a pesar de que esta empresa ya se constituya como microempresa”.
De igual manera, la representante de Legal Ventures comenta que “muchas empresas cometen el error de tramitar su régimen especial, mientras que todos los trabajadores, hasta antes de eso, los contrataban como si fuera microempresa. Todo lo que se haya contratado antes de tener el régimen especial es general, porque la empresa todavía no estaba acreditada. Si se contrata después de eso será régimen especial”.
Acciones que debe realizar el empleador una vez que cometió la falta
Juan Valera recomienda que, una vez que la empresa comete el error de no especificar el tipo de contrato que se regirá con el trabajador, lo más recomendable es pagar los beneficios sociales pendientes: la CTS, las vacaciones, etc.
“De no realizar el pago, la empresa se arriesga a que el trabajador vaya a Sunafil o al Poder Judicial para para requerir el pago de estos beneficios sociales, generando en la vía procesal el pago de intereses, costas y costos procesales. Es decir, va a salir más caro ese pago por no cumplirse a tiempo”.
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Acciones que debe realizar el trabajador si el contrato tiene una naturaleza diferente al de la empresa
María Ángela Vásquez exhorta a los colaboradores a que, antes de ir a Sunafil, conversen con el área de Recursos Humanos o con el jefe de personal para aclarar la naturaleza del contrato. Si la empresa no reconoce los beneficios laborales, se puede tomar otras medidas.
“Sunafil hará la inspección y detectará si se ha cometido una infracción, entonces va a exigir que se regularice el derecho del trabajador y aparte va a aplicar una multa. Si el proceso se encuentra en la etapa de fiscalización, el empleador todavía puede pagar el derecho completo al trabajador, pero si ya está se encuentran en la etapa sancionadora, además de pagarle al trabajador las vacaciones, va a tener que pagar la multa”, precisa.
Por su parte, Pedro Villanueva agrega que, “en tercera instancia, si el empleador no regulariza su situación o no paga los beneficios que por ley le corresponde, el trabajador podría recurrir al Poder Judicial. A través de una demanda se pondrá en conocimiento la relación laboral y el incumplimiento de pago de beneficios sociales”.
Periodista. Bachiller en la Universidad San Martín de Porres con experiencia en medios digitales. Actualmente, me desempeño como Redactora Web en Gestión con gran interés en temas económicos y las finanzas.
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