La Comisión de la Oficina Regional del Indecopi en Cajamarca confirmó la multa de 3.49 unidades impositivas tributarias (UIT). Foto: Indecopi.
La Comisión de la Oficina Regional del Indecopi en Cajamarca confirmó la multa de 3.49 unidades impositivas tributarias (UIT). Foto: Indecopi.
Redacción Gestión

La Comisión de la Oficina Regional del en Cajamarca confirmó la multa de 3.49 unidades impositivas tributarias (UIT), equivalente a 18,671 soles, impuesta a la, debido a que esta vulneró los derechos de una estudiante de Derecho al impedirle la matrícula en dos cursos, pese a que cumplía con los requisitos.

Así lo informóque precisó que en la resolución de la citada comisión dispuso la medida, en segunda y última instancia administrativa, tras verificar que la estudiante afectada intentó matricularse en los cursos Derecho Procesal del Trabajo y Litigación Oral y Derecho de Responsabilidad Civil, pertenecientes al Plan de Estudios Working Adult para el ciclo 2024-I.

Sin embargo, no pudo hacerlo debido a restricciones del sistema informático de la universidad, ya que en el caso del primer curso había limitaciones que le impedían la matrícula, mientras que el otro curso no se encontraba disponible en la plataforma.

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Por ello, la Comisión de Indecopi consideró que la infringió el artículo 73° del Código, el cual establece que los proveedores de servicios educativos deben asegurar la calidad de sus servicios.

Universidad peruana del Norte (UPN) Foto: Andina
Universidad peruana del Norte (UPN) Foto: Andina

Como medida correctiva, la Comisión ordenó a la universidad exonerar a la alumna del pago adicional del 15 % de la pensión académica, establecido en el Reglamento de Estudio de Pregrado de la universidad, en caso se supere el límite de créditos correspondientes al ciclo 2024-II por la reprogramación de los referidos cursos. Si dicho monto ya fue cancelado, deberá reembolsarlo.

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La Comisión, mediante la Resolución Final n°0085-2025/INDECOPI-CAJ confirmó la decisión de primera instancia del Órgano de Procedimientos Sumarísimos (OPS) de la misma oficina regional, al declarar infundado el recurso de apelación presentado por la universidad contra las sanciones impuestas.

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