Terminales terrestres. (Foto: Difusión)
Terminales terrestres. (Foto: Difusión)

Con el objetivo de que los servicios de transporte terrestre de personas y mercancías se brinde en condiciones de seguridad, el Ministerio de Transportes y Comunicaciones presentó un proyecto normativo que aprueba la “Directiva que establece las especificaciones y/o características técnicas mínimas de la infraestructura complementaria de transporte”.

Esta propuesta normativa se ha dado a conocer a través de la Resolución Directoral N° 024-2024-MTC/18, publicada en El Peruano,

En el Perú, la norma que regula el servicio de transporte terrestre de personas y mercancías es el Reglamento Nacional de Administración de Transporte, el mismo que, en su artículo 33, señala que para brindar los referidos servicios se debe contar con una adecuada infraestructura complementaria de transporte.

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¿Y qué comprende esta infraestructura complementaria? Pues los de personas o mercancías, las oficinas, las estaciones y paraderos de ruta, los espacios destinados a la carga, descarga y almacenaje de mercancías, los talleres de mantenimiento y cualquier otro que sea necesaria para la prestación del servicio.

En ese sentido, el MTC advirtió que la normativa vigente evidencia un déficit en el detalle de los lineamientos técnicos enfocados a establecer las dimensiones mínimas de espacio para la ejecución de maniobras vehiculares; las condiciones para la construcción del patio de maniobras y estacionamiento; y las dimensiones y condiciones seguras para el desplazamiento, embarque y desembarque de los usuarios.

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Situación distinta es la que se aprecia en la construcción de la edificación, para la cual el marco normativo son las normas técnicas del Reglamento Nacional de Edificaciones, aplicables a las infraestructuras complementarias de transporte.

La directiva, que se desarrolló tras realizar estudios de campo en Lima y en ocho regiones del Perú, abarca a los terminales terrestres para los servicios de transporte de personas y mercancías; y estaciones de ruta para el servicio de transporte de personas. No incluye los paraderos de ruta, los terminales de carga ni los talleres de mantenimiento.

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