Actualmente, todo conductor en el país que comete una infracción acumula una cantidad de puntos el cual se registra en el Récord de Conductor, que forma parte del Sistema de Licencias de Conducir por Puntos y que está a cargo del Ministerio de Transporte y Comunicaciones (MTC).
Los puntos que acumula el conductor depende de la gravedad de la infracción, por lo que se ha establecido infracciones leves, graves y muy graves, cuyas puntuaciones varían entre 1 y 100 puntos. Así, quien acumule los 100 puntos recibirá sanciones de suspensión y cancelación de licencia de conducir así como la inhabilitación.
Dichas sanciones serán aplicadas por las Municipalidades Provinciales y la Superintendencia de Transporte Terrestre de Personas, Carga y Mercancías (Sutran) de acuerdo a los siguientes casos:
- Si el conductor acumula 100 puntos por primera vez tendrá una sanción de suspensión de licencia de conducir por 6 meses.
- Si el conductor acumula 100 puntos por segunda vez tendrá una sanción de suspensión de licencia de conducir por un año (12 meses).
- Si el conductor acumula 100 puntos por tercera vez corresponde la cancelación de la licencia de conducir y la inhabilitación definitiva.
Teniendo en base este sistema, el MTC ha presentado un proyecto de decreto supremo - Resolución Ministerial Nº 936-2020-MTC/01.02- que busca aprobar el reglamento del Sistema de Licencias de Conducir por Puntos en el cual se propone elevar la tabla de puntuaciones para los conductores que no respetan las medidas de tránsito y cometen infracciones que ponen en riesgo la vida de las personas en las vías.
De acuerdo a la cartera, con esta norma se pretende reducir las infracciones de tránsito y contribuir a la mejora de la seguridad vial.
Cabe precisar que esta propuesta fue presentada el 12 de diciembre del 2020 y hasta ayer se podían presentar los aportes al proyecto. Según se establece, el reglamento -con los aportes que pueda recibir- entrará en vigencia a los 60 días después de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.
Cambios e incentivos
De acuerdo al cuadro de tipificación, sanciones y medidas preventivas aplicables a las infracciones al tránsito terrestre que propone el MTC, se incrementan un total de 116 infracciones de 124 que existen en total. El incremento se realiza en las infracciones leves, graves y muy graves.
A modo de ejemplo, el hecho de circular en sentido contrario al tránsito autorizado es considerado como una infracción muy grave (M.16) y la puntuación por esta infracción se eleva de 50 a 85 puntos. De igual manera, participar en competencias de velocidad en eventos no autorizados también es una infracción muy grave (M.7) y la puntuación se eleva de 60 a 100.
Es preciso mencionar que las primeras 4 infracciones muy graves (M.1, M.2, M.3 y M.4) no acumulan puntos ya que como sanción se establecen multas entre 50% y 100% de la UIT; la inhabilitación definitiva para obtener licencia o suspensión de licencia, así como el internamiento del vehículo y retención de licencia.
En cuanto a infracciones graves, por ejemplo, la puntación por adelantar o sobrepasar en forma indebida a otro vehículo (G.1) se incrementa de 20 a 40 puntos, mientras que la puntuación por no ceder el paso a otros vehículos que tienen preferencia (G.65) se incrementa de 20 a 50 puntos.
Respecto a las infracciones leves, se observa que la puntación por estacionar un vehículo en zonas de parqueo destinadas a vehículos que transportan a personas con discapacidad o conducidos por éstos (L.2) se eleva de 5 a 20 puntos, y dejar mal estacionado el vehículo en lugares permitidos (L.1), se incrementa de 5 a 10 puntos. Es preciso mencionar que la infracción por utilizar la bocina para llamar la atención en forma innecesaria (L.7) se mantiene en 5 puntos.
La normal que propone el MTC también trae incentivos. Así, se establece que en caso el titular de una licencia de conducir no haya sido sancionado en el plazo de 2 años por la comisión de una infracción de tránsito, recibirá un beneficio consistente en el descuento de 20 puntos.
“El beneficio no es acumulable y de ser el aso, es contabilizado de manera automática para reducir puntos en el historial del titular de una licencia de conducir”, dice el documento.
El cumplimiento
Para el gerente general de la Fundación Transitemos, Alfonso Flórez, la propuesta del MTC es positiva, sin embargo, indicó que el problema radica en el cumplimiento de la norma.
En diálogo con Gestión.pe, explicó que la cartera de Transportes tiene limitaciones ya que solo es el órgano normativo, en tanto la aplicación de las sanciones dependen de los Gobiernos locales (municipalidades) y la Policía Nacional de Tránsito.
“Ahí es donde ahora viene el problema. Se puede dictar una norma muy buena, pero quién asegura el cumplimiento de esa norma, que es la parte más difícil del tema. La norma puede tener 1 punto o 100 puntos, pero quien hace que eso se cumpla”, dijo.
En esa línea, consideró que hacer cumplir la norma dependerá de la combinación de diversos factores, entre ellos, un mayor presupuesto para tener mejores diseños viales. A ello se suma contar con sistemas digitales de vigilancia para no depender solo del personal de la Policía de Tránsito.
“Ya estamos en el Bicentenario de la República y no podemos seguir controlando solo con policías. Lo que necesitamos es electrónica, radares. En el Callao se cumplen con las velocidades porque tiene un sistema de radares que fiscaliza la velocidad. Entonces tenemos que recaer en tecnología”, apuntó.
Cuadro de tipificación de infracción y control de puntos aplicables a conductores de vehículos automotores | ||||
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N° |
Cod. |
Infracción |
Puntos que acumula | Propuesta del MTC |
M | Muy Grave | |||
1 | M.1 | Conducir con presencia de alcohol en la sangre en proporción mayor a lo previsto en el Código Penal, o bajo los efectos de estupefacientes, narcóticos y/o alucinógenos comprobado con el examen respectivo o por negarse al mismo y que haya participado en un accidente de tránsito | 0 | 0 |
2 | M.2 | Conducir con presencia de alcohol en la sangre en proporción mayor a lo previsto en el Código Penal, bajo los efectos de estupefacientes, narcóticos y/o alucinógenos comprobada con el examen respectivo o por negarse al mismo | 0 | 0 |
3 | M.3 | Conducir un vehículo automotor sin tener licencia de conducir o permiso provisional | 0 | 0 |
4 | M.4 | Conducir vehículos estando la licencia de conducir retenida, suspendida o estando inhabilitado para obtener licencia de conducir | 0 | 0 |
5 | M.5 | Conducir un vehículo con licencia de conducir cuya clase o categoría no corresponde al vehículo que conduce | 70 | 80 |
6 | M.6 | Estacionar en las curvas, puentes, túneles, zonas estrechas de la vía, pasos a nivel, pasos a desnivel en cambios de rasante, pendientes y cruces de ferrocarril | 60 | 75 |
7 | M.7 | Participar en competencias de velocidad en eventos no autorizados | 60 | 100 |
8 | M.8 | Permitir a un menor de edad la conducción de un vehículo automotor, sin autorización o permiso provisiona | 60 | 75 |
9 | M.9 | Conducir un vehículo con cualquiera de sus sistemas de dirección, frenos, suspensión, luces o eléctrico en mal estado, previa inspección técnica vehicular | 60 | 75 |
10 | M.10 | Abastecer de combustible un vehículo del servicio de transporte público de pasajeros con personas a bordo del vehículo | 50 | 70 |
11 | M.11 | Conducir vehículos de las categorías M o N sin parachoques o dispositivo antiempotramiento cuando corresponda; o un vehículo de la categoría L5 sin parachoques posterior, conforme a lo establecido en el Reglamento Nacional de Vehículos | 50 | 70 |
12 | M.12 | No detenerse al aproximarse a un vehículo de transporte escolar debidamente identificado que está recogiendo o dejando escolares | 50 | 70 |
13 | M.13 | Conducir un vehículo con neumático(s), cuya banda de rodadura presente desgaste inferior al establecido en el Reglamento Nacional de Vehículos | 50 | 70 |
14 | M.14 | No detenerse al llegar a un cruce ferroviario a nivel o reiniciar la marcha sin haber comprobado que no se aproxima tren o vehículo ferroviario, o cruzar la vía férrea por lugares distintos a los cruces a nivel establecidos | 50 | 70 |
15 | M.15 | Circular produciendo contaminación en un índice superior a los límites máximos permisibles de emisión de gases contaminantes | 50 | 70 |
16 | M.16 | Circular en sentido contrario al tránsito autorizado | 50 | 85 |
17 | M.17 | Cruzar una intersección o girar, estando el semáforo con luz roja y no existiendo la indicación en contrario | 50 | 75 |
18 | M.18 | Desobedecer las indicaciones sobre el tránsito que ordene el efectivo de la Policía Nacional del Perú asignado al control del tránsito | 50 | 75 |
19 | M.19 | Conducir vehículos sin cumplir con las restricciones que consigna la licencia de conducir | 50 | 75 |
20 | M.20 | No respetar los límites máximo o mínimo de velocidad establecidos | 50 | 70 |
21 | M.21 | Estacionar interrumpiendo totalmente el tránsito | 50 | 70 |
22 | M.22 | Detenerse para cargar o descargar mercancías en la calzada y/o en los lugares que puedan constituir un peligro u obstáculo o interrumpan la circulación | 50 | 70 |
23 | M.23 | Estacionar o detener el vehículo en el carril de circulación, en carreteras o caminos donde existe berma latera | 50 | 70 |
24 | M.24 | Circular sin placas de rodaje o sin el permiso correspondiente | 50 | 95 |
25 | M.25 | No dar preferencia de paso a los vehículos de emergencia y vehículos oficiales cuando hagan uso de sus señales audibles y visibles | 50 | 95 |
26 | M.26 | Conducir un vehículo especial que no se ajuste a las exigencias reglamentarias sin la autorización correspondiente | 50 | 85 |
27 | M.27 | Conducir un vehículo que no cuente con el certificado de aprobación de inspección técnica vehicular. Esta infracción no aplica para el caso de los vehículos L5 de la clasificación vehicular | 50 | 70 |
28 | M.28 | Conducir un vehículo sin contar con la póliza del Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito, o Certificado de Accidentes de Tránsito, cuando corresponda, o éstos no se encuentre vigente. | 50 | 70 |
29 | M.29 | Deteriorar intencionalmente, adulterar, destruir o sustraer las Placas de exhibición, rotativa o transitoria | 50 | 70 |
30 | M.30 | Usar las placas de exhibición, rotativa o transitoria fuera del plazo, horario o ruta establecida o cuando esta ha caducado o ha sido invalidada. | 50 | 70 |
31 | M.31 | Utilizar las placas de exhibición, rotativa o transitoria en vehículos a los que no se encuentren asignadas | 50 | 70 |
32 | M.33 | Circular, conducir u operar máquinas amarillas o verdes por las vías públicas terrestres | 50 | 70 |
33 | M.34 | Circular produciendo ruidos que superen los límites máximos permisibles | 50 | 70 |
34 | M.35 | Voltear en U sobre la misma calzada, en las curvas, puentes, pasos a desnivel, vías expresas, túneles, estructuras elevadas, cima de cuesta, cruce ferroviario a nivel | 50 | 70 |
35 | M.36 | Transportar carga sin los dispositivos de sujeción o seguridad establecidos | 50 | 70 |
36 | M.37 | Conducir y ocasionar un accidente de tránsito con daños personales inobservando las normas de tránsito dispuestas en el presente Reglamento | 50 | 70 |
37 | M.38 | Conducir un vehículo para el servicio de transporte público y ocasionar un accidente de tránsito con daños personales inobservando las normas de tránsito dispuestas por el presente Reglamento | 0 | 0 |
38 | M.39 | Conducir y ocasionar un accidente de tránsito con lesiones graves o muerte inobservando las normas de tránsito dispuestas en el presente Reglamento | 0 | 0 |
39 | M.40 | Conducir un vehículo con la licencia de conducir vencida | 0 | 0 |
40 | M.41 | Circular, interrumpir y/o impedir el tránsito, en situaciones de desastre natural o emergencia, incumpliendo las disposiciones de la autoridad competente para la restricción de acceso a las vías | 20 | 55 |
41 | M.42 | Conducir un vehículo de la categoría L5 de la clasificación vehicular, que no cuente con el certificado de aprobación de inspección técnica vehicular | 50 | 70 |
42 | M.43 | No respetar el derecho preferente de paso del/de la ciclista | 50 | 70 |
43 | M.44 | Obstruir la ciclovía | 50 | 70 |
G | Grave | |||
44 | G.1 | Adelantar o sobrepasar en forma indebida a otro vehículo. | 20 | 40 |
45 | G.2 | No hacer señales ni tomar las precauciones para girar, voltear en U, pasar de un carril de la calzada a otro o detener el vehículo. | 20 | 50 |
46 | G.3 | Detener el vehículo bruscamente sin motivo | 20 | 30 |
47 | G.4 | No detenerse antes de la línea de parada o antes de las áreas de intersección de calzadas o no respetar el derecho de paso del peatón o ciclista | 20 | 35 |
48 | G.5 | No mantener una distancia suficiente, razonable y prudente, de acuerdo al tipo de vehículo y la vía por la que se conduce, mientras se desplaza o al detenerse detrás de otro | 20 | 50 |
49 | G.6 | No ubicar el vehículo con la debida anticipación en el carril donde va a efectuar el giro o volteo | 20 | 30 |
50 | G.7 | No conducir por el carril de extremo derecho de la calzada un vehículo del servicio de transporte público de pasajeros o de carga o de desplazamiento lento o un vehículo automotor menor | 20 | 30 |
51 | G.8 | No utilizar el carril derecho para recoger o dejar pasajeros o carga | 20 | 30 |
52 | G.9 | Retroceder, salvo casos indispensables para mantener libre la circulación, para incorporarse a ella o para estacionar el vehículo | 20 | 50 |
53 | G.10 | Incumplir las disposiciones sobre el uso de las vías de tránsito rápido y/o de acceso restringido | 20 | 25 |
54 | G.11 | Circular, estacionar o detenerse sobre una isla de encauzamiento, canalizadora, de refugio o divisoria del tránsito, marcas delimitadoras de carriles, separadores centrales, bermas, aceras, áreas verdes, pasos peatonales, jardines o rampas para minusválidos | 20 | 30 |
55 | G.12 | Girar estando el semáforo con luz roja y flecha verde, sin respetar el derecho preferente de paso de los peatones. | 20 | 30 |
56 | G.13 | Conducir un vehículo con mayor número de personas al número de asientos señalado en la Tarjeta de Identificación Vehicular, con excepción de niños en brazos en los asientos posteriores; y, llevar pasajeros de pie en vehículos del servicio público de transporte urbano de pasajeros si la altura interior del vehículo es menor a 1.80 metros | 20 | 30 |
57 | G.14 | Tener la puerta, capot o maletera del vehículo abierta, cuando el vehículo está en marcha | 20 | 30 |
58 | G.15 | No utilizar las luces intermitentes de emergencia de un vehículo cuando se detiene por razones de fuerza mayor, obstaculizando el tránsito, o no colocar los dispositivos de seguridad reglamentarios cuando el vehículo queda inmovilizado en la vía pública. | 20 | 30 |
59 | G.16 | Conducir un vehículo por una vía en la cual no está permitida la circulación o sobre mangueras contra incendio | 20 | 30 |
60 | G.17 | Conducir vehículos que tengan lunas o vidrios polarizados o acondicionados de modo tal que impidan la visibilidad del interior del vehículo, sin la autorización correspondiente | 20 | 30 |
61 | G.18 | Conducir un vehículo haciendo uso de teléfono celular, radio portátil o similar o cualquier otro objeto que impida tener ambas manos sobre el volante de dirección: a) Conducir un vehículo sin que ambas manos estén sobre el volante de dirección, excepto cuando es necesario realizar los cambios de velocidad o accionar otros comandos. b) Conducir un vehículo usando algún dispositivo móvil u objeto portátil que implique dejar de conducir con ambas manos sobre el volante de dirección |
20 | 30 |
62 | G.19 | Conducir un vehículo de la categoría M o N que carezca de vidrios de seguridad reglamentarios o que su parabrisas se encuentre deteriorado, trizado o con objetos impresos, calcomanías, carteles u otros elementos en el área de barrido del limpiaparabrisas y que impidan la visibilidad del conductor o un vehículo de la categoría L5 que contando con parabrisas, micas o similares, tengan objetos impresos, calcomanías, carteles u otros elementos que impidan la visibilidad del conductor. | 20 | 30 |
63 | G.20 | Conducir un vehículo que no cuenta con las luces y dispositivos retrorreflectivos previstos en los reglamentos pertinentes. | 20 | 30 |
64 | G.21 | Conducir un vehículo sin espejos retrovisores | 20 | 30 |
65 | G.22 | Conducir un vehículo cuando llueve, llovizne o garúa, sin tener operativo el sistema de limpiaparabrisas | 20 | 30 |
66 | G.23 | Conducir un vehículo del servicio de transporte público urbano de pasajeros con personas de pie, si la altura interior del vehículo no supera a 1,80 metros | 20 | 30 |
67 | G.24 | Conducir un vehículo con el motor en punto neutro o apagado | 20 | 30 |
68 | G.25 | Conducir un vehículo sin portar el Certificado SOAT físico, excepto que se cuente con certificado electrónico; o sin portar el Certificado contra Accidentes de Tránsito; o que éstos no correspondan al uso del vehículo | 20 | 30 |
69 | G.26 | Conducir un vehículo de la categoría M o N con la salida del tubo de escape en la parte lateral derecha, de modo tal que las emisiones o gases sean expulsados hacia la acera por donde circulan los peatones | 20 | 30 |
70 | G.27 | Conducir un vehículo cuya carga o pasajeros obstruya la visibilidad de los espejos laterales | 20 | 30 |
71 | G.28 | En los vehículos de las categorías M y N, no llevar puesto el cinturón de seguridad y/o permitir que los ocupantes del vehículo no lo utilicen en los casos en que, de acuerdo a las normas vigentes, exista tal obligación. En vehículos automotores de la categoría L5 no contar con cinturones de seguridad para los asientos de los pasajeros o no tener uno o más soportes fijados a su estructura que permitan a los pasajeros asirse de ellos mientras son transportados | 20 | 25 |
72 | G.29 | Circular en forma desordenada o haciendo maniobras peligrosas | 20 | 50 |
73 | G.30 | Circular transportando personas en la parte exterior de la carrocería o permitir que sobresalga parte del cuerpo de la(s) persona(s) transportada (s) en el vehículo. | 20 | 30 |
74 | G.31 | a) Circular en las vías públicas urbanas por la noche o cuando la luz natural sea insuficiente o cuando las condiciones de visibilidad sean escasas sin tener encendido el sistema de luces reglamentarias; o circular en la red vial nacional, departamental o regional, sin tener las luces bajas encendidas durante las 24 horas b) Circular en las vías públicas terrestres en donde se encuentre instalada la señal vertical informativa “ZONA DE NEBLINA” sin tener las luces intermitentes de emergencia encendidas cuando el vehículo automotor tenga la obligación de contar con ellas, de acuerdo con lo dispuesto en el Anexo III del RNV. |
20 | 30 |
75 | G.32 | Circular por vías o pistas exclusivas para bicicletas | 20 | 30 |
76 | G.33 | Circular transportando cargas que sobrepasen las dimensiones de la carrocería o que se encuentren ubicadas fuera de la misma; o transportar materiales sueltos, fluidos u otros sin adoptar las medidas de seguridad que impidan su caída a la vía | 20 | 30 |
77 | G.34 | Remolcar vehículos sin las medidas de seguridad | 20 | 30 |
78 | G.35 | Usar luces altas en vías urbanas o hacer mal uso de las luces | 20 | 30 |
79 | G.36 | Compartir el asiento de conducir con otra persona, animal o cosa | 20 | 30 |
80 | G.37 | No reducir la velocidad al ingresar a un túnel o cruzar un puente, intersecciones o calles congestionadas, cuando transite por cuestas, cuando se aproxime y tome una curva o cambie de dirección, cuando circule por una vía estrecha o sinuosa, cuando se encuentre con un vehículo que circula en sentido contrario o cuando existan peligros especiales con respecto a los peatones u otros vehículos o por razones del clima o condiciones especiales de la vía | 20 | 30 |
81 | G.38 | Transitar lentamente por el carril de la izquierda, causando congestión o riesgo o rápidamente por el carril de la derecha | 20 | 30 |
82 | G.39 | Aumentar la velocidad cuando es alcanzado por otro vehículo que tiene la intención de sobrepasarlo o adelantarlo. | 20 | 50 |
83 | G.40 | Estacionar el vehículo en zonas prohibidas o rígidas señalizadas o sin las señales de seguridad reglamentarias en caso de emergencia | 20 | 25 |
84 | G.41 | Estacionar o detener el vehículo sobre la línea demarcatoria de intersección, dentro de éstas o en el crucero peatonal (paso peatonal). | 20 | 30 |
85 | G.42 | Estacionar frente a la entrada o salida de garajes, estacionamientos públicos, vías privadas o en las salidas de salas, espectáculos, centros deportivos en funcionamiento | 20 | 30 |
86 | G.43 | Estacionar a una distancia menor de 5 metros de una bocacalle, de las entradas de hospitales o centros de asistencia médica, cuerpos de bomberos o de hidrantes de servicio contra incendios, salvo los vehículos relacionados a la función del local. | 20 | 30 |
87 | G.44 | Estacionar a menos de 3 metros de las puertas de establecimientos educacionales, teatros, iglesias y hoteles, salvo los vehículos relacionados a la función del local | 20 | 30 |
88 | G.45 | Estacionar a menos de 20 metros de un cruce ferroviario a nivel. | 20 | 30 |
89 | G.46 | Estacionar en zonas no permitidas por la autoridad competente, a menos de 10 metros de un cruce peatonal o de un paradero de buses, así como en el propio sitio determinado para la parada del bus | 20 | 30 |
90 | G.47 | Estacionar en lugar que afecte la operatividad del servicio de transporte público de pasajeros o carga o que afecte la seguridad, visibilidad o fluidez del tránsito o impida observar la señalización | 20 | 25 |
91 | G.48 | Estacionar un ómnibus, microbús, casa rodante, camión, remolque, semirremolque, plataforma, tanque, tractocamión, tráiler, volquete o furgón, en vías públicas de zona urbana, excepto en los lugares que habilite para tal fin la autoridad competente, mediante la señalización pertinente | 20 | 30 |
92 | G.49 | Estacionar un vehículo de categoría M, N u O a una distancia menor a un metro de la parte delantera o posterior de otro ya estacionado, salvo cuando se estacione en diagonal o perpendicular a la vía | 20 | 30 |
93 | G.50 | Estacionar en los terminales o estaciones de ruta, fuera de los estacionamientos externos determinados por la Autoridad competente | 20 | 30 |
94 | G.51 | Estacionar un vehículo automotor por la noche en lugares donde, por la falta de alumbrado público, se impide su visibilidad, o en el día, cuando, por lluvia, llovizna o neblina u otro factor, la visibilidad es escasa, sin mantener encendidas las luces de estacionamiento. | 20 | 30 |
95 | G.52 | Estacionar un vehículo en vías con pendientes pronunciadas sin asegurar su inmovilización. | 20 | 30 |
96 | G.53 | Desplazar o empujar un vehículo bien estacionado, con el propósito de ampliar un espacio o tratar de estacionar otro vehículo. | 20 | 30 |
97 | G.54 | Abandonar el vehículo en la vía pública | 20 | 30 |
98 | G.55 | Utilizar la vía pública para efectuar reparaciones, salvo casos de emergencia. | 20 | 30 |
99 | G.56 | Recoger o dejar pasajeros fuera de los paraderos de ruta autorizados, cuando existan. | 20 | 30 |
100 | G.57 | No respetar las señales que rigen el tránsito, cuyo incumplimiento no se encuentre tipificado en otra infracción | 20 | 30 |
101 | G.58 | No presentar la Tarjeta de Identificación Vehicular, la Licencia de Conducir o el Documento Nacional de Identidad o documento de identidad, según corresponda | 20 | 25 |
102 | G.59 | Conducir un vehículo de categoría L, con excepción de la categoría L5, sin tener puesto el casco de seguridad o anteojos protectores, en caso de no tener parabrisas; o permitir que los demás ocupantes no tengan puesto el casco de seguridad | 20 | 50 |
103 | G.60 | Circular con placas ilegibles o sin iluminación o que tengan adherido algún material, que impida su lectura a través de medios electrónicos, computarizados u otro tipo de mecanismos tecnológicos que permitan verificar la comisión de las infracciones de tránsit | 20 | 30 |
104 | G.61 | No llevar las placas de rodaje en el lugar que corresponde | 20 | 30 |
105 | G.62 | Incumplir con devolver las placas de exhibición, rotativa o transitoria dentro de los plazos establecidos en el Reglamento de Placa Única Nacional de Rodaje | 20 | 30 |
106 | G.63 | Utilizar señales audibles o visibles iguales o similares a las que utilizan los vehículos de emergencia o vehículos oficiales. | 20 | 30 |
107 | G.64 | Conducir un vehículo cuyas características registrables o condiciones técnicas han sido modificadas, alteradas o agregadas, atentando contra la seguridad de los usuarios o por no corresponder los datos consignados en la Tarjeta de Identificación Vehicular con los del vehículo | 20 | 30 |
108 | G.65 | No ceder el paso a otros vehículos que tienen preferencia. | 20 | 50 |
109 | G.66 | Seguir a los vehículos de emergencia y vehículos oficiales para avanzar más rápidamente | 20 | 30 |
110 | G.67 | Usar el conductor o el acompañante de una motocicleta un casco protector que no cuente con el número de la Placa Única Nacional de Rodaje del vehículo o usar un casco que tenga dispositivos reflectivos que afecten su visibilidad |
20 | 30 |
111 | G.68 | No llevar los conductores y sus acompañantes, un chaleco o chaqueta de color anaranjado de material reflectivo, en cuya espalda se halle fijado el número de la Placa Única de Rodaje de la motocicleta que conducen | 20 | 30 |
112 | G.69 | Restringir o impedir la visibilidad del número de la Placa Única Nacional de Rodaje consignado en el casco, el chaleco o la motocicleta, cuando corresponda | 20 | 30 |
113 | G.70 | Detener el vehículo sobre la demarcación en el pavimento de la señal "No bloquear cruce" | 20 | 30 |
114 | G.71 | Circular por las vías públicas terrestres donde se encuentran instaladas garitas o puntos de peaje, sin pagar la tarifa de peaje aprobada por la autoridad competente o el establecido en los contratos de concesión respectivos | 20 | 30 |
115 | G.72 | a) Utilizar, mientras se conduce el vehículo, cualquier dispositivo electrónico que reproduzca imágenes o videos con fines de entretenimiento visual. b) Utilizar un vehículo que tenga instalados los dispositivos electrónicos permitidos obstaculizando la visibilidad del conductor mientras conduce o las señales emitidas por el tablero de control del vehículo. | 20 | 50 |
116 | G.73 | Adelantar o sobrepasar a la bicicleta u otros ciclos, incumpliendo la obligación de efectuar dicha maniobra por el carril de la izquierda | 20 | 30 |
117 | G.74 | Abrir o dejar abierta la puerta o capot de un vehículo automotor, dificultando la circulación de la bicicleta u otros ciclos. | 20 | 30 |
L | Leves | |||
118 | L.1 | Dejar mal estacionado el vehículo en lugares permitidos. | 5 | 10 |
119 | L.2 | Estacionar un vehículo en zonas de parqueo destinadas a vehículos que transportan a personas con discapacidad o conducidos por éstos | 5 | 20 |
120 | L.4 | Abrir o dejar abierta la puerta de un vehículo estacionado, dificultando la circulación vehicular. | 5 | 20 |
121 | L.5 | Utilizar el carril de giro a la izquierda para continuar la marcha en cualquier dirección que no sea la específicamente señalada. | 5 | 15 |
122 | L.6 | Arrojar, depositar o abandonar objetos o sustancias en la vía pública que dificulten la circulación. | 5 | 15 |
123 | L.7 | Utilizar la bocina para llamar la atención en forma innecesaria. | 5 | 5 |
124 | L.8 | Hacer uso de bocinas de descarga de aire comprimido en el ámbito urbano. | 5 | 15 |
Fuente: RSNº 936-2020-MTC/01.02 - Reglamento Nacional De Tránsito |