El Ministerio de Transportes y Comunicaciones (MTC) modificó dos reglamentos nacionales para que vehículos antiguos, que se encuentran en estado de abandono en los depósitos vehiculares, no vuelvan a circular.
A través del Decreto Supremo N° 014 -2024- MTC, publicado en El Peruano, se modifica el Reglamento Nacional para el Fomento del Chatarreo y el Reglamento que establece el procedimiento para la declaración de abandono y chatarreo de los vehículos internados en depósitos.
Con las modificaciones se amplía el ámbito de aplicación de la declaración de abandono a los vehículos que ingresaron a un depósito a causa de una medida de embargo en forma de secuestro conservativo, dictada en el marco de un procedimiento de ejecución coactiva por incumplimientos o infracciones en materia de transporte o tránsito terrestre.
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Si el propietario no ha solicitado el retiro en el plazo de 30 días hábiles desde la fecha de internamiento del vehículo se aplicará lo siguiente:
- Si el vehículo abandonado tiene una antigüedad mayor a 15 años, contados a partir del 1 de enero del año siguiente de su año modelo, será trasladado a una entidad de chatarreo para su disposición final, de manera obligatoria.
- Si el vehículo tiene una antigüedad de hasta 15 años, se evaluará su utilidad económica considerando el valor de mercado del vehículo, determinado por un tasador; la estimación de las externalidades negativas generadas por el vehículo; y el análisis de sus infracciones y/o incumplimientos.
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Vehículos abandonados
A la fecha, cuatro depósitos de la Autoridad de Transporte Urbano para Lima y Callao (ATU) tienen internados 1,237 vehículos; el 54.4% con medida de embargo en forma de secuestro conservativo, y el 79% por superar los 15 años de antigüedad.
En los depósitos del SAT hay 1,097 vehículos internados, de los cuales 471 cuentan con medida de embargo. Mientras en el depósito de la Sutran, 40 de los 84 vehículos se encuentran en la misma condición. De ellos, 26 superan los 15 años de antigüedad.
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