
El Gobierno peruano estableció, mediante el Decreto Supremo N° 017-2026, un régimen excepcional que permite a transportistas y conductores acceder a un descuento del 90% en sus multas de tránsito. No obstante, la medida excluye a un grupo de infracciones graves.
Asimismo, explicó que esta medida busca facilitar el pago de las sanciones pendientes a los conductores de transporte público y privado, pero que “no constituye una medida de impunidad”.
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Estas son las 13 infracciones excluidas
| Código | ¿Qué conducta sanciona? | ||
|---|---|---|---|
| F.1 | Prestar servicio de transporte de personas o mercancías sin autorización o en una modalidad o ámbito distinto al autorizado. | ||
| F.7 | Atentar contra la integridad física de un inspector durante sus funciones. | ||
| T.3 | Operar una infraestructura complementaria sin Certificado de Habilitación Técnica. | ||
| M.1 | Conducir bajo efectos del alcohol o drogas y participar en un accidente de tránsito. | ||
| M.2 | Conducir bajo efectos del alcohol o drogas, o negarse a la prueba correspondiente. | ||
| M.3 | Conducir sin licencia de conducir o permiso provisional. | ||
| M.4 | Conducir con licencia retenida, suspendida o estando inhabilitado. | ||
| M.20.C | Superar el límite máximo de velocidad en más de 30 km/h. | ||
| M.27 | Conducir un vehículo sin certificado de inspección técnica vehicular. | ||
| M.28 | Circular sin SOAT o CAT vigente, cuando corresponda. | ||
| M.37 | Ocasionar un accidente con daños personales incumpliendo las normas de tránsito. | ||
| M.38 | Conducir un vehículo transporte público y ocasionar un accidente con daños personales. | ||
| M.39 | Ocasionar un accidente con lesiones graves o muerte incumpliendo las normas de tránsito. | ||

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Multas que sí están incluidas
Arturo Ruiz Facundo, director de la Dirección de Políticas y Normas en Transporte Vial del MTC, dijo que el beneficio sí comprende un amplio conjunto de infracciones de tránsito, como girar incumpliendo una regla de tránsito, invadir el crucero peatonal o detenerse sobre una línea amarilla.
La norma señala que podrán acogerse multas pendientes de iniciar procedimiento sancionador, en trámite, firmes, impugnadas o en ejecución coactiva. Asimismo, las sanciones impuestas durante el periodo de vigencia del régimen.
En el caso de las multas impugnadas, el conductor deberá presentar el desistimiento del recurso administrativo para acceder a la reducción. Además, las multas pagadas bajo este régimen no generarán puntos en la licencia de conducir ni serán consideradas para determinar reincidencia o habitualidad.
ATU revisará tablas de infracciones y sanciones
En paralelo a la aplicación del régimen excepcional, la Autoridad de Transporte Urbano para Lima y Callao (ATU) realizará una revisión integral de sus tablas de infracciones y sanciones para los servicios de transporte, en cumplimiento del Decreto Supremo N.° 017-2026-MTC.
El proceso comprenderá la totalidad de los códigos de infracción correspondientes a los servicios públicos de transporte regular y especial, entre ellos taxi, transporte turístico, transporte de trabajadores y transporte de estudiantes.
Según la ATU, la adecuación se realizará dentro del plazo establecido por la norma y bajo criterios de proporcionalidad y razonabilidad, tomando en cuenta la naturaleza, gravedad y características de cada conducta infractora.
La entidad señaló que esta revisión busca fortalecer el marco regulatorio y contribuir a una fiscalización más clara y acorde con las características de cada servicio de transporte.

En entrevista con RPP, Pavel Flores, vocero de la ATU, indicó que la entidad ya trabaja en una propuesta para actualizar su régimen de infracciones y sanciones, que abarcará los servicios de taxi, transporte regular, transporte turístico, transporte de estudiantes y transporte de trabajadores.
El funcionario indicó que la ATU prevé prepublicar esta propuesta el 2 de septiembre.







