El Ministerio de Transportes y Comunicaciones (MTC) informó que este viernes 26 de julio, día no laborable, continuará entregando licencias de conducir en los Centros de Atención al Ciudadano (MAC) de Lima.
La atención se llevará a cabo en horario regular, de 8:30 a.m. a 6:00 p.m. en los MAC de Lima Norte (Centro Comercial Mall Plaza en Comas), de Lima Este (Mall Plaza Santa Anita en Santa Anita) y de Lima Sur (Centro Comercial Open Plaza Atocongo en San Juan de Miraflores).
El sábado 27 de julio el horario de atención será desde las 9:00 a.m. hasta la 1:30 p.m.
¿Dónde no atenderá el MTC?
Es importante comunicar que, mañana viernes 26 y el lunes 29 de julio no habrá atención en los centros de emisión de brevetes del MTC, ubicados en los distritos de Lince y Cercado de Lima. La atención se retomará el próximo martes 30 de julio.
Por otro lado, la reserva de citas para recoger las licencias de conducir continuará atendiéndose normalmente a través de la web https://licencias-tramite.mtc.gob.pe/
Modifican Reglamento de Emisión de Licencias de Conducir
Recientemente el MTC modificó Reglamento Nacional del Sistema de Emisión de licencias de conducir, según decreto supremo publicado en la edición extraordinaria del miércoles de normas del diario oficial El Peruano.
En esa línea, el decreto supremo N° 011-2024-MTC resuelve modificar el literal a) del numeral 19-A.2 del artículo 19-A del citado reglamento en lo referente a la revalidación de la licencia de conducir.
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Es así que, de acuerdo a la modificación, para la revalidación de Licencias de Conducir en la misma categoría o a una inferior en las Clases A y B, se debe acreditar el cumplimiento de los siguientes requisitos:
a) Presentar una solicitud con carácter de declaración jurada, en la que se consignen los datos personales del solicitante, debidamente llenada y suscrita, indicando lo siguiente:
- i) No estar privado por resolución judicial firme con calidad de cosa juzgada del derecho a conducir vehículos de transporte terrestre.
- ii) Contar con certificado de salud para Licencias de Conducir, expedido, aprobado y registrado en el Sistema Nacional de Conductores.
- iii) Para el caso de las Licencias de Conducir de la Clase A Categorías II y III y de la Clase B Categoría II-C, en caso de contar con sanciones por infracciones muy graves o sanciones por infracciones graves de los códigos G.01, G.02, G.03, G.04, G.05, G.12, G.18b, G.21, G.27, G.28, G.29, G.32, G.33, G.37, G.39 G.64, y G.65 del Reglamento Nacional de Tránsito, aprobado por Decreto Supremo N° 033-2001-MTC, que se encuentren firmes o que hayan agotado la vía administrativa, comprendidas desde la obtención o última revalidación de la licencia de conducir hasta la fecha de presentación de la solicitud de revalidación; que cuenta con examen de conocimientos aprobado, realizado en un Centro de Evaluación, previamente registrado en el SNC.
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Plazo de implementación del Sistema
La norma establece que, en un plazo no mayor de 30 días calendario contados desde la publicación del presente Decreto Supremo, el MTC, a través de la Oficina General de Tecnología de la Información en coordinación con la Dirección General de Autorizaciones en Transportes, implementa las modificaciones necesarias al Sistema Nacional de Conductores para la aplicación de las disposiciones que se establecen en esta norma.
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