
El Congreso de la República modificó la Ley General del Voluntariado e incorpora un artículo en la norma, a fin de reconocer al voluntariado certificado con créditos académicos en los estudios pregrado universitarios y otro beneficio.
La norma establece que los voluntarios inscritos y activos en el Registro de Voluntariado que cuenten con al menos cien jornadas de voluntariado acreditadas, en un periodo de dos años, pueden acceder a los siguientes beneficios, siempre que se cumpla con los requisitos establecidos en la normativa correspondiente:
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- a) Acceder a puntaje adicional si postulan a becas nacionales e internacionales que administra el Ministerio de Educación, a través del Programa Nacional de Becas y Crédito Educativo (Pronabec) o la entidad que haga sus veces; correspondiendo a dicha entidad establecer el valor del puntaje adicional.
- b) Reconocimiento de las jornadas de voluntariado acreditadas por créditos académicos de cursos electivos durante los estudios de pregrado universitarios, de acuerdo con lo establecido en los reglamentos correspondientes”.
Asimismo, se incorpora el artículo 42-A en la Ley 30220, Ley Universitaria, en los siguientes términos:
“Las universidades pueden reconocer cien jornadas de voluntariado acreditadas conforme a la Ley 28238, Ley General del Voluntariado, hasta por tres créditos académicos de cursos electivos durante los estudios de pregrado universitarios, de acuerdo con lo establecido en los reglamentos correspondientes”, detalló.