
El Ministerio de Salud (Minsa) actualizó la lista de productos y servicios que farmacias, boticas y establecimientos similares tienen prohibido comercializar o brindar a los usuarios, según resolución publicada en el boletín de normas legales.
Se trata de la Resolución Ministerial N° 734-2025 del Minsa, la cual reemplaza la normativa anterior publicada en el año 2015. Los establecimientos incluidos se encuentran “farmacias, boticas, farmacias de los establecimientos de salud y botiquines”.
Según el documento, se prohíbe la venta en farmacias y boticas de alimentos, a excepción de agua, bebidas con electrolitos y alimentos para regímenes especiales.
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Asimismo, queda prohibido la venta de animales, cigarrillos, cigarrillos electrónicos, vapeadores, combustibles, insecticidas, materiales de ferretería y construcción, medicamentos veterinarios, muebles, pinturas, plantas, flores y ropa o calzado, excepto los desechables de uso hospitalarios y neonatales como ropa de cama o prendas para pacientes y personal de salud (batas, gorro, cubrecalzado y delantales).
Por otro lado, respecto a los servicios, se prohíbe en estos establecimientos la oferta de análisis clínicos, cabinas de internet, campañas médicas, consultas y consultorios médicos (presenciales o virtuales), degustaciones de alimentos, así como juegos de casino o tragamonedas.
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Además, tampoco pueden ofrecer videojuegos, máquinas de peluches y premios, loterías y apuestas, lavandería, locutorios, recolección de muestras para laboratorio clínico, ni servicios de belleza como peluquería, spa, masoterapia, cosmetología y podología.
El incumplimiento de esta nueva normativa puede ser sancionado con una multa equivalente a una Unidad Impositiva Tributaria (UIT) (5,350 soles al valor del 2025), según el Reglamento de Establecimientos Farmacéuticos.









