Las principales vías en el sur del país han sido bloqueadas por decenas de mineros informales, que exigen tanto al Poder Ejecutivo como al Congreso de la República la ampliación del Registro Integral de Formalización Minera (Reinfo), el cual vence el próximo 31 de diciembre.
Bajo ese contexto, ¿puede ser sancionado con cárcel la interrupción del tránsito en las carreteras?
Mario Amoretti, abogado penalista, señaló que no se puede obstaculizar una vía de comunicación.
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Constitución
Antes de analizar qué indica el Código Penal sobre el particular, es preciso remontarnos a lo que señala la Constitución Política del Perú. Precisamente en su artículo 2, sobre los derechos fundamentales de la persona.
- Artículo 2, toda persona tiene derecho: A las libertades de información, opinión, expresión y difusión del pensamiento mediante la palabra oral o escrita o la imagen, por cualquier medio de comunicación social, sin previa autorización ni censura ni impedimento algunos, bajo las responsabilidades de ley.
Este derecho de primera generación protege la protesta social y la manifestación de opiniones críticas emitidas durante un paro indefinido.
“Este derecho constitucional a la protesta pacífica, como todos, tiene límites, un límite claro será siempre el respeto a la propiedad privada, las autoridades y, los bienes y servicios públicos”, dice Valeria Morón, socia en Macera & Morón Abogados.
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Código Penal
Sin embargo, el bloqueo de carreteras (en específico) se encuentra regulado en el Código Penal, contemplando cárcel efectiva contra los manifestantes que impidan el libre tránsito de los ciudadanos.
- Artículo 315, inciso 3: “Si se afectan las vías terrestres, nacionales, departamentales y locales, y fluviales; la infraestructura portuaria; la infraestructura para la generación, transmisión y distribución de energía; [...] será reprimido con pena privativa de la libertad no menor de diez ni mayor de quince años y con trecientos sesenta y cinco a mil días-multa”.
El 4 de diciembre de 2023, el gobierno promulgó el Decreto Legislativo N° 1586 que endureció las penas hacia los manifestantes que bloquean carreteras, obstaculicen los servicios públicos, o tomen infraestructura pública, como puertos y aeropuertos, en el marco de las facultades legislativas dadas por el Congreso.
“Algunos de los delitos que normalmente se cometen cuando las protestas se tornan violentas son; contra privados, delito de lesiones culposas o dolosas (artículos 121, 122 y 124 del Código penal), y daños (artículo 205º del Código penal); contra las autoridades, delito de violencia contra la autoridad para impedir el ejercicio de sus funciones (artículo 366º del Código penal); contra los bienes y servicios públicos, delito de entorpecimiento al funcionamiento de servicios públicos (artículo 283º del Código penal) y delito de disturbios (artículo 315º del Código penal). El delito más grave puede ser sancionado hasta con 15 años de cárcel”, agrega la especialista.
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Bloqueo en el sur
A la fecha, por séptimo día consecutivo, decenas de mineros informales mantienen bloqueadas varias vías en territorio nacional, especialmente en el sur del país, en regiones como Arequipa, Cusco e Ica, y en el norte, principalmente en La Libertad.
“La agroexportación estaría dejando de percibir S/ 8 mil millones en ocho días de bloqueo en Arequipa”, según el presidente de la Cámara de Comercio e Industria de Arequipa, Julio Cáceres.
El principal pedido de los protestantes es que desde el Gobierno y el Congreso se decida la ampliación del Registro Integral de Formalización Minera (Reinfo), el cual vence el próximo 31 de diciembre.
Mario Amoretti, abogado penalista, asegura que la Policía Nacional debió intervenir desde el primer día en que registraron los bloqueos, ya que de acuerdo a la gravedad de los hechos las penas podrían ser más altas.
“En un bloqueo de carreteras hay ejecutores materiales, la Policía está obligada a detenerlos. El que no se detenga ya es otra cosa, pero ellos, de acuerdo a ley, pueden detener a estas personas. Y sobre todo aquí, en los constantes bloqueos de carreteras, nunca se ha denunciado al instigador, al dirigente. No se puede obstaculizar una vía de comunicación. Hay varios días que están bloqueando las calles y no les pasa absolutamente nada”, consideró.
Por su parte, Martín Ojeda, gerente del gremio de transporte formal, exhortó a las autoridades a intervenir las carreteras bloqueadas, ya que las pérdidas económicas se están calculando en aproximadamente S/ 260 millones por día.
Escribo sobre política, economía y afines. Periodista con nueve años de experiencia en prensa escrita, radio y televisión.
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