San Martín: declaran en emergencia 13 distritos de seis provincias afectadas por las intensas lluvias. (Foto: Andina)
San Martín: declaran en emergencia 13 distritos de seis provincias afectadas por las intensas lluvias. (Foto: Andina)

El Ejecutivo declaró el en diversos distritos de las provincias de Bellavista, Huallaga, Lamas, Picota, San Martín y Tocache del región de , debido a las intensas .

La medida rige por un plazo de 60 días y consta en el decreto supremo 058-2023-PCM, publicado hoy en el boletín de normas legales de El Peruano.

Se trata de los distritos de San Rafael (provincia de Bellavista), El Eslabón y Saposoa (Huallaga); Caynaracho y Tabalosos (Lamas); Picota, Pucacaca, San Cristobal y San Hilarión (Picota); Chazuta, Papaplaya y Shapaja (San Martín), y Shunte (Tocache).

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Se indica en este que el gobierno regional de y los municipios declarados en emergencia deberán desarrollar las medidas correspondientes para atender y rehabilitar las zonas afectadas por las lluvias e inundaciones

En esa labor –se señala en el decreto- tendrán el apoyo del Instituto Nacional de Defensa Civil, y la participación de los ministerios de Salud, Educación, de Desarrollo Agrario y Riego, Vivienda, Construcción y Saneamiento; Transportes y Comunicaciones, Energía y Minas, de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, de Desarrollo e Inclusión Social, del Interior y de Defensa.

Productos y servicios donados

En este contexto de atención a la emergencia, se consigna una relación de los productos que podrán ser donados bajo los alcances de la ley 30498.

Estos son material médico, medicamentos, bloqueadores solares, vacunas, equipos médicos, repelentes de insectos, alimentos, bebidas, prendas de vestir, textiles para abrigo, calzado, toallas, colchones de espuma gruesa, botas y botas de jebe, ponchos impermeables livianos, menaje de cama y cocinas semindustriales y útiles de aseo personal y limpieza.

Se incluyen también, entre otros, maquinaria y equipo, silbatos, pilas, baterías, generadores eléctricos, combustibles líquidos, combustible diésel, artículos y materiales de construcción, plantas de tratamiento potabilizadoras de agua, radio a transistores y baterías, radios de comunicación UHF y VHF, materiales y artículos de plástico, carpas, toldos, bolsas de dormir y herramientas.

Dentro del marco de la misma ley 30498, se podrán prestar servicios gratuitos durante el estado de emergencia, referidos a catering, servicios médicos, transporte, logística de despacho, traslado y almacenaje, servicios de operadores y cualquier otro que sea necesario para atender los requerimientos de la población afectada.

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