La propuesta legislativa que busca regular el comercio electrónico en Perú llega al Pleno para su debate.
Así, en la agenda prevista para este miércoles figura el dictamen recaído en los Proyectos de ley 398/2021-CR y 415/2021-CR, a través del cual se propone modificar la Ley 29571, Código de Protección y Defensa del Consumidor, regulando el comercio electrónico y sancionando el fraude informático.
El proyecto fue impulsado por los congresistas José Luna Gálvez, Enrique Wong y Digna Lobatón, pertenecientes la bancada Podemos Perú (PP). En diciembre del año pasado la iniciativa había sido aprobada por la Comisión de Defensa del Consumidor (Codeco) con 12 votos a favor.
El análisis técnico
En su análisis técnico, se indica que ambas iniciativas legislativas buscan establecer estándares mínimos que la administración pública se encargará de supervisar y hacer cumplir en las relaciones de consumo que surgen a través de medios digitales.
Agrega que se busca “intervenir adecuadamente ante el ingreso de productos y servicios inseguros o peligrosos y establecer medidas de protección a los usuarios de servicios financieros para la prevención y sanción de los fraudes informáticos”.
Se detalla que estas denuncias ciudadanas se realizarán por medio de ventanillas virtuales, contribuyendo a la Policía Nacional del Perú en la recopilación de información.
De igual manera, indica que la pandemia del COVID-19 aceleró la transformación digital, lo que acentuó la mayor importancia del uso de dispositivos móviles para la realización de compras y hubo una mayor preocupación en torno a atributos como la seguridad de productos, prácticas engañosas, ciberseguridad y protección de datos, así como una mayor demanda de ancho de bancada y preocupaciones con su desarrollo.
Precisa, además, la ocurrencia de conflictos de consumo de transacciones no presenciales se ha dado en varios sectores de la economía, siendo los principales, los relacionados al comercio, telecomunicaciones y mercado financiero.
“En 2020, los reclamos en contra de proveedores de tiendas por departamento, bazares y conexos fueron los más masivos (representaron el 24.4% del total), seguido de los presentados en contra de proveedores del sistema financiero (13.1%), de telecomunicaciones (7.3%), supermercados, bodegas, minimarkets y similares (7.1%) y transporte aéreo (7%). Asi mismo, en el 2020 los principales hechos reclamos estaban relacionados con problemas en la falta de idoneidad, atención de los reclamos, operaciones no conocidas, libro de reclamaciones y falta de ejecución de garantía”, se sustenta en el proyecto.
Lo que incorpora
La propuesta en mención incorpora una serie de aspectos dentro del comercio electrónico. Uno de ellos es la figura de los intermediarios, quienes serían responsables de los productos al igual que los proveedores.
El proyecto define a intermediario como las personas jurídicos naturales o jurídicas que prestan servicios de intermediación física o a través de canales digitales estableciendo los términos y condiciones en la relación de consumo, que fijen el precio del producto o servicio, o que atribuyan características de los productos o servicios ofrecidos. En otras palabras, se refieren a plataformas digitales como Mercado Libre, Tiendamia.com, Linio o el Marketplace de Facebook.
De igual manera, incorpora el derecho de arrepentimiento, una facultad del consumidor de dejar sin efectos el contrato celebrado a través de canales digitales, sin necesidad de justificar su decisión y sin penalización de ninguna clase. Para ello, se establece que el consumidor pueda poner término unilateralmente al contrato celebrado a través de canales digitales en un plazo máximo de 15 días calendario.
Así mismo, respecto a la información sobre la contratación a través de canales digitales, se establece que debe contar hasta 5 indicadores, entre ellos, las condiciones, el plazo y los procedimientos para ejercer su derecho de arrepentimiento; así como el procedimiento y plazos de devolución del monto pagado. También se debe establecer claramente las garantías y las condiciones para hacerlas valer.
Sobreregulación y mayores costos
La presidenta de la Comisión de Competencia y Regulación de la CCL, Rosa Bueno, señaló a Gestión.pe que la propuesta impactará en los pequeños negocios que hoy utilizan los canales digitales para sus ventas, y se generaría un mayor costo que deberá ser asumido por los consumidores.
Así mismo, dijo que habría una sobreregulación sobre el comercio electrónico en el país, que había registrado cifras récord de crecimiento ante la emergencia sanitaria.
De acuerdo a datos de la Cámara Peruana de Comercio Electrónico (Capece), las compras en línea en el 2020 en Perú reportaron un crecimiento de 60%, casi el doble (30.7%) de lo reportado en el periodo 2009-2019.
“Lo que se está haciendo es sobreregular el mercado. Este mercado ha crecido porque ha respondido a las necesidades de los actores. Antes los consumidores tenían miedo de comprar por internet y el comercio electrónico fue la única forma de adquirir producto por lo que ahora hay confianza. Si bien al inicio se presentaros casos de usuarios ante Indecopi, esto se superó con el tiempo y entonces basado en ese problema están sobreregulando aspectos como por ejemplo la devolución del producto”, dijo.
En principio, Bueno cuestionó la figura del intermediario debido a que, según precisa, la relación de consumo se realiza entre la empresa que ofrece el producto y el consumidor que lo adquiere.
“Para efecto del comercio electrónico se ha incluido al intermediario como un proveedor, lo que significa que un intermediario de una plataforma digital podría terminar siendo responsable por las características del producto, el precio o cualquier elemento que el proveedor que vende al consumidor y eso realmente es complicado porque las plataformas digitales no son proveedores, sino, solo son intermediarios que tienen una responsabilidad y que alcanza a la tarea que realizan, pero no se puede ‘jalar’ esa responsabilidad para que respondan junto con el proveedor”, dijo.
Respecto al derecho de arrepentimiento, señaló que esta figura ya se encuentra en el Código del Consumidor. El problema en esta caso es que si bien se establece un plazo para los 15 días de devolución de producto, no especifica cómo hacerlo.
“No se dice cómo se devuelve el producto ni tampoco quien va a sumir los costos del traslado en caso de la devolución. Este costo lo asumirá la empresa pequeña”, dijo.
El dato
-Diversos gremios e instituciones hicieron llegar sus opiniones y observaciones sobre este proyecto. Entre ellos, ComexPerú, Amcham, Osiptel, Aspec y la SBS.
-La Cámara Peruana de Comercio electrónico (Capece) señaló que la propuesta del Congreso presenta graves inconsistencias que afectarían a más de 250,000 comercios que venden por internet.