Cuando un trabajador tiene una licencia remunerada por salud, ya sea por incapacidad temporal o embarazo, el empleador cubre el pago del sueldo hasta el día 20 de ausencia. A partir del día 21 la cobertura está a cargo de EsSalud.
El pago a partir del día 21 lo sigue realizando el empleador. Y una vez concluido el periodo de licencia, solicita el reembolso del monto a EsSalud.
Trabas para acceder al reembolso de EsSalud
Ocurren situaciones en que el empleador debe rectificar la planilla electrónica, debido a errores involuntarios, actualización de información o incluso casos en que se omitió temporalmente realizar el aporte a EsSalud, equivalente al 9% de la remuneración del trabajador.
El problema que tenían las empresas que rectificaron la información de la planilla electrónica era que luego recibían la negativa de EsSalud para acceder al reembolso del pago realizado al trabajador, a partir del día 21 de licencia remunerada, indicó Jorge Luis Acevedo, socio del área laboral del estudio Benites, Vargas & Ugaz Abogados.
EsSalud solo daba plazo para realizar cualquier rectificación de la planilla, hasta el último día del mes de vencimiento de cada declaración; si el empleador hacía la rectificación luego de ese plazo, EsSalud no consideraba como realizado el aporte del 9%, por lo que no otorgaba el subsidio, agregó el especialista.
Resolución de Indecopi cambia plazos para reembolso de EsSalud
La situación previamente descrita cambiará, pues el pasado 22 de diciembre del 2024 el Indecopi publicó la Resolución N° 625-2024/SEL-INDECOPI, en segunda y definitiva instancia, a través de la cual la Sala Especializada en Eliminación de Barreras Burocráticas declaró barrera burocrática ilegal el plazo de un mes establecido para rectificar las planillas electrónicas respecto del aporte a EsSalud, de cara al otorgamiento de prestaciones asistenciales y económicas.
Como sustento de la medida, Indecopi remarca que el pago de aportes de seguridad social tiene naturaleza tributaria. Y agrega que el Código Tributario determina que, una vez vencido el plazo previsto para la presentación de las declaraciones tributarias, estas pueden ser rectificadas dentro del plazo de prescripción que, conforme con el artículo 43 de la misma norma, es de cuatro años.
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Así, los cuatro años será el nuevo plazo a darse a los empleadores, por lo que tendrán más posibilidad de acceder a la devolución de subsidios de EsSalud.
Jorge Luis Acevedo saludó lo dispuesto por el Indecopi. “El plazo de un mes era muy corto. Los cuatro años son un plazo razonable. Esto tendrá un impacto importante pues dará tranquilidad a las empresas y reglas claras para acceder al reembolso”, subrayó.
Medida que facilita reembolsos de EsSalud no es retroactiva
Por su parte Jesús Espinoza, especialista en barreras burocráticas y exdirector de Indecopi, también se mostró de acuerdo con la resolución del Indecopi. “Existe sobreregulación laboral y es saludable que si hay actos que califican como barreras, se analice su razonabilidad”, indicó.
Agregó que lo dispuesto por el Indecopi se aplicará a todas las empresas en general, sin que estas tengan que hacer una demanda por su caso en particular. La medida no es retroactiva, por lo que aplicará para casos tras la emisión de la citada resolución del Indecopi.
Queda pendiente conocer la acción que tomará EsSalud, si aplicará o no lo dispuesto por el Indecopi. En caso ocurra lo segundo, “los afectados podrían plantear una denuncia ante la Comisión de Barreras Burocráticas del Indecopi”, apuntó Jesús Espinoza.
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Licenciado en periodismo de la PUCP, con más de diez años de experiencia en medios de prensa escritos y digitales.
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