Después de semanas de espera, finalmente hoy se publicó Ley Nº 31945, que introduce modificaciones al Código Civil para prohibir el matrimonio de personas menores de dieciocho años.
La norma, publicada en el Boletín de Normas Legales del Diario El Peruano, modifica los artículos 42, 46, 241, 243 y 248, e incorpora el artículo 46-A y el inciso 10 del artículo 274 del Código Civil aprobado por el Decreto Legislativo 295. Estos cambios establecen que las personas menores de esa edad no podrán contraer matrimonio civil.
La ley cuenta con la rúbrica de la presidenta de la República, Dina Boluarte, y del jefe del Gabinete Ministerial, Alberto Otárola.
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A modo de detalle, esta enmienda legal prohíbe el matrimonio del tutor o del curador con alguien menor de dieciocho años, así como con una persona con capacidad de ejercicio restringida durante el ejercicio del cargo. Tampoco se permitirá el matrimonio antes de la aprobación judicial de las cuentas de la administración.
Además, se declara nulo el matrimonio de los contrayentes menores de dieciocho años. Así, esta ley señala que la persona menor de edad tiene la facultad de solicitar directamente la anulabilidad del matrimonio que haya contraído antes de la vigencia de esta ley.
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