Cada vez que se le consulta al titular del Ministerio de Economía y Finanzas, Pedro Francke, sobre una posible Asamblea Constituyente, señala que no está en la agenda del Gobierno.
Sin embargo, sí lo está en el partido de Gobierno, Perú Libre. Vladimir Cerrón, secretario general del partido oficialista, en respuesta a Francke, reiteró que la Asamblea Constituyente fue una promesa durante la campaña presidencial; dando a entender que se llevará adelante.
Perú Libre ya ha presentado un proyecto de ley que plantea convocar a un referéndum, donde la ciudadanía responda a la siguiente pregunta: ¿Se debe convocar a una Asamblea Constituyente para que redacte una nueva Constitución?.
En caso gane la opción Sí, el presidente de la República convocará a elecciones para elegir a los integrantes de la Asamblea Constituyente, siendo mayoría y teniendo un mayor control.
“Con ellos en el Gobierno se acabaría las elecciones democráticas en el Perú. Que no se piense que respetarán el acuerdo democrático, sería un grave error. Ellos van a saltarse las reglas y van a imponer lo que quieran hacer”, advierte el analista político Fernando Rospigliosi.
¿Qué nos dice nuestra historia sobre cómo se han planteado las dos Constituciones que hemos tenido?.
La Constitución de 1993 fue elaborada por un Congreso Constituyente Democrático elegido por el pueblo luego del autogolpe del 5 de abril 1992 por Alberto Fujimori; mientras que la Constitución de 1979 se dio por una Asamblea Constituyente elegida en el marco de un gobierno militar de facto al mando del país desde el golpe militar de 1968.
La Constitución del 93 fue promulgada el 29 de diciembre y entró en vigencia el 1 de enero del año siguiente, luego de ser aprobada por el 52.33% de los votantes del referéndum.
Entre las diferencia de la Constitución del 1979 y la de 1993 destacan la delimitación del rol económico y las fuentes de financiamiento del Estado.
En la actualidad, ¿cuál es el argumento ahora para cambiar lo que dice la Carta Magna?
A continuación 10 argumentos de aquellos que piden un cambio en la Constitución del 93:
1. Garantizar mayor estabilidad política
Si bien se requieren cambios para mejorar la representatividad política y la relación entre poderes del estado se puede debatir con alternativas como un Senado, distritos electorales más pequeños, o un sistema de descentralización más efectivo. Sin embargo, el IPE señala que en todos estos cambios se pueden dar dentro de la misma constitución
Rospigliosi señaló que con un cambio en la Costitución lo que se buscaría es establecer una dictadura. “Quieren desaparecer el Congreso y establecer una dictadura, todo lo demás son simplementos cuentos”, afirmó.
2. Combatir la corrupción
Los promotores del cambio en la Constitución un cambio para poder imponer más sanciones a corruptos y delincuentes. Sin embargo, este tema no forma parte de la Constitución sino al Código Penal.
“Hay una tendencia en el Perú que se cree que con leyes se puede cambiar el mundo, entonces eso le ayuda a ellos a pedir un cambio en la Constitución”, refirió Rospigliosi.
3. Garantizar los derechos
Según el IPE, algunos piden que la nueva Constitución incluya el derecho a la salud, a la educación, a la seguridad social, al trabajo y entre otros.
“Que buena parte de la población no tenga acceso a estos o no se ofrezcan servicios de calidad demuestra que simplemente alterar un texto no produce resultados y que más bien se necesita mejor gestión pública”, detalla.
Por su parte, el constitucionalista Víctor García Toma, aclaró que estos derechos ya están dentro de la Constitución. “La salud, la educación son binarios, es decir, son derechos y servicios públicos. Son atributos o facultades que la persona tiene y el Estado debe atender”.
“Esto se atiende en la medida en que como son prestaciones de caracter colectivo requieren que ya sea el Estado o particulares estén sujetos a normas de regulación, prmoción y fiscalización que es papel del Estado”, indicó.
4. Mejores procesos electorales
Como se sabe, el Congreso peruano, a través de su comisión de Constitución, aprobó por unanimidad la modificación del artículo 112 de la Carta Política eliminando la reelección presidencial inmediata.
“Lo que estarían buscando con el cambio en la Constitución es garantizar que las autoridades se puedan relegir. En términos políticos es fundamental para ellos”, resaltó Rospigliosi.
“Hubo un error con impedir la reelección imediata a los alcaldes y gobernadores; y ciertamente pasa con los congresistas”, mencionó García Toma.
“Si queremos que los organismos estén en manos de personas con expertis es promoviendo la reelección; que un país tenga que cambiar cada cinco años su clase política es un absurdo. Pero más que un cambio se puede aplicar por un reforma”, agregó.
5. Contratos laborales más justos
Para tener contratos laborales ‘más justos’, -desde el entender de los que promueven un cambio- eliminando la tercerización o los contratos temporales, no se requiere un cambio en la Costitución.
“No porque en la Costitución se diga que los sueldos van a subir esto va a ocurrir, las cosas no funcionan así. Lo que se trata es que la Constitución controle el poder del gobernante, pero ellos lo están transgiversando”, advirtió Rospigliosi.
6. Mejorar función de los organismos autónomos
Un aporte importante de la Constitución de 1993 es la creación de los organismos constitucionalmente autónomos como la SBS, el BCR, la Contraloría, el Ministerio, el Tribunal Constitucional, la Junta Nacional de Justicia y la Defensoría del Pueblo cuyo objetivo es defender y promover los derechos de las personas.
Sin embargo, durante su campaña a Palacio, Pedro Castillo, manifestó su interés de desaparecer la Defensoría del Pueblo.
García Toma, señaló que dentro de la teoría de la distinción de órganos, funciones y autoridades, “mientras más se descentralice y se establezcan mejores organismos encargados del control del ejercicio del poder mejor”.
“En términos general no hay quejas sobre esos organismos, podrán haber habido mejores o gestiones menos óptimas, pero por ejmplo, el Tribunal como la institución están encarnada en la sociedad política”, resaltó.
7. Promover la inversión
De acuerdo con el IPE, un aspecto fundamental recogido por la Constitución Política del Perú consiste en la garantía provista para que los ciudadanos y empresas realicen diversas actividades económicas –como invertir, contratar, vender, etc.– de manera libre, bajo el marco de las leyes vigentes.
Para ello, la Constitución hace un fuerte énfasis en la inviolabilidad de la propiedad privada y la economía social de mercado. El artículo 70 establece que ninguna persona puede ser privada de su propiedad, sino exclusivamente por razones de seguridad nacional o pública, declaradas por ley y con el pago previo de una indemnización, cuyo monto puede ser apelado en los tribunales.
Ello difiere, por ejemplo, de lo establecido por la Constitución Política de Bolivia, que garantiza el derecho a la propiedad, siempre y cuando esta cumpla una función social.
8. Eliminar prácticas anticompetitivas
La Constitución actual ya establece que el Estado debe combatir las prácticas anticompetitivas y de abuso de posiciones dominantes, además de garantizar el derecho a la información sobre los bienes y servicios disponibles en el mercado.
No obstante, serios problemas de gestión del aparato estatal y la débil institucionalidad del país han limitado severamente el adecuado ejercicio de varias funciones. Para garantizar la provisión de servicios y garantías establecidos en la Constitución, la tarea pendiente pasa por una reestructuración del aparato estatal.
9. Eliminar contratos con empresas corruptas
La Carta Magna peruana establece el derecho a poder contratar libremente entre las personas y empresas –dentro de la ley vigente–, impidiendo que los contratos puedan ser modificados por ley.
Por ejemplo, una vez que el Estado firma un contrato ya no puede cambiar el contrato aunque el Congreso o el Poder Judicial señale que hubo corrupción de por medio.
“El artíclo 62 establece las figuras de los contratos ley está dirigido a otorgar seguridades y garantízas a los inversionistas para que ingresen capital de trabajo al país, fomenten el empleo y a través de la producción de bienes y servicios se generen utilidades que el Estado percibe para la caja fiscal y se suponen van para la mejora de los servicios públicos”, precisa García Toma.
No obstante, afirma que han habido buenos y malos contratos, pero que no es culpa de la Constitución, sino de quienes celebran esos contratos. “Si alguien impugna los contratos ley que digan cuáles son aquellos contratos en los que se ha negociado incorrectamente”.
Asimismo dijo que se pueden mejorar la foma de negociación del Estado teniendo mejores representantes del Estado en las mesas de negociaciones. “No se requiere un cambio en la Constitución, incluso los que están mal elaborados hoy se pueden plantear pedidos de renegociación”.
10. Ampliar capacidades del BCR
De acuerdo con la Constitución, el sistema de crédito, la moneda y el crédito del Perú es dirigida por el Banco Central de Reserva. La constitución de 1993 le otorgó autonomía al BCR prohibir financiar al sector público y garantizando la estabilidad macroeconómica de nuestro país.
El IPE resalta que la incorporación de estos artículos ha permitido que durante los últimos años el Perú exhiba mucho mejores resultados macroeconómicos en comparación con otros países de la región que no cuentan con marcos institucionales orientados a preservar la responsabilidad en el frente fiscal.
“En Bolivia, la facilidad que brinda su Constitución para que el Estado participe directamente en la economía ha generado que la población asuma –directa o indirectamente– las pérdidas de las actividades empresariales en las que se ha involucrado el sector público”, indica.
Reforma de la Constitución
Cabe precisar que para reformar la Constitución Política, en su artículo 206° se precisa que “toda reforma constitucional debe ser aprobada por el Congreso con mayoría absoluta del número legal de sus miembros (66) y ratificada mediante referéndum”.
Asimismo, dispone que “puede omitirse el referéndum cuando el acuerdo del Congreso se obtiene en dos legislaturas ordinarias sucesivas con una votación favorable, en cada caso, superior a los dos tercios del número legal de congresistas”.