La Municipalidad de La Molina emitió la ordenanza N° 462/MDLM que establece lineamientos técnicos, administrativos y legales, a fin de regular los procedimientos para la obtención de la Autorización Municipal Temporal para el desarrollo del comercio ambulatorio en espacios públicos autorizados dentro de la jurisdicción del distrito.
La finalidad de la presente norma es ordenar y controlar el comercio en la vía pública dentro de La Molina, garantizando que se desarrolle en condiciones de respeto a la tranquilidad de los vecinos, observando normas de seguridad, orden, limpieza y ornato, considerando la planificación urbana sostenible y las normativas de seguridad ciudadana a nivel nacional, regional y local.
La presente ordenanza es de aplicación y cumplimiento obligatorio dentro de la jurisdicción del distrito y alcanza a todas las personas naturales que realicen comercio ambulatorio en los espacios públicos.
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El dispositivo legal señala que el comercio en la vía pública es temporal. “La autorización no otorga derecho permanente al comerciante ni obliga a la Municipalidad a mantener o definir una ubicación permanente para el ejercicio del comercio en la vía pública, más allá del plazo establecido en la autorización”, precisa.
La autorización es intransferible y se ejerce de manera personal, salvo las excepciones establecidas en la presente norma, añade.
Asimismo, la norma detalla que las actividades comerciales de venta de bienes y de servicios a ser desarrolladas en espacios públicos, deben constituir actividades licitas, estando sujetas su desarrollo a las disposiciones contenidas en la ordenanza y a la legislación que resulte aplicable; y, deben ser realizadas en espacios públicos administrados por la Municipalidad Distrital de La Molina.
Por otro lado, esta autorización “no genera derechos adquiridos y tampoco genera la constitución de derecho real alguno, a favor del comerciante autorizado sobre la superficie, subsuelo o aires de la ubicación autorizada para desarrollar la actividad comercial de bienes y servicios”.
Finalmente, el municipio se reserva el derecho de reubicar al conductor autorizado, suspender temporal o indefinidamente la Autorización Municipal por razones de ordenamiento urbano, desarrollo de la propiedad privada o pública, seguridad que pueda afectar al comerciante, transeúnte o vecino, opinión mayoritaria de los vecinos de la zona o limitación a la circulación peatonal o vehicular.
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