
La Junta de Fiscales Supremos del Ministerio Público rechazó la promulgación del Ejecutivo que modifica la extinción de dominio mediante un comunicado en video publicado en las redes sociales de la entidad.
La titular de la Fiscalía, Delia Espinoza, indicó que, con la modificación aprobada, se deberá contar con una sentencia firme y consentida luego de un proceso largo y esto demora mucho tiempo para que recién el Estado pueda iniciar el proceso de intervención en la propiedad o en la tenencia de activos ilícitamente adquiridos para los procesados por delitos como corrupción de funcionarios, lavado de activos, delitos contra el medio ambiente y crimen organizado.
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“La norma aprobada por el Ejecutivo, sin ninguna observación, no ha tomado en cuenta los sustentos, opiniones ni recomendaciones técnicas realizadas desde el Ministerio Público, así como por otras instituciones que expresaron oportunamente su preocupación y alerta sobre esta peligrosa modificación”, mencionó.
Asimismo, la funcionaria precisó que se ha llegado a establecer, con esta nueva ley, que la acción de extinción de dominio prescribirá en cinco años, cuando antes era indefinido y aseguraba que patrimonios ilícitos no sigan en manos de personas al margen de la ley.
“La ley ha sido promulgada sin respetar los compromisos internacionales. Asumidos por el Perú a través de las convenciones de Palermo y Mérida, así como los lineamientos establecidos por las Naciones Unidas en materia de Extinción de Dominio y recuperación de activos ilícitos a nivel internacional. Eso nos coloca a nivel mundial como un país en franco y claro retroceso en la lucha contra la criminalidad organizada, anulando la reputación, la buena imagen y el reconocimiento internacional que durante años habíamos logrado”, precisó.
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Además alertó que el Estado tendrá que devolver propiedades y dinero, así como tendrá que desbloquear cuentas embargadas dentro y fuera del territorio nacional a personas vinculadas a los delitos de corrupción de funcionarios, lavado de activos, contra el medio ambiente y el crimen organizado, así como a sus testaferros, cuando no exista una sentencia firme.
“Invocamos al Congreso de la República y al Poder Ejecutivo a recapacitar sobre esta nueva ley, a fin de evitar el retroceso en la lucha contra la corrupción, lavado de activos, el crimen organizado y delitos medioambientales, tal y como ocurrió en su momento y luego de una fuerte campaña impulsada desde el Ministerio Público sobre la ley que había derogado la detención preliminar judicial en casos de no flagrancia y que, felizmente, el Congreso decidió restituir, aunque luego de varios meses”, puntualizó Delia Espinoza.
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La extinción de dominio es un proceso por el cual el Estado puede perseguir los bienes de origen ilícito mediante la vía judicial, con el objetivo de declarar la pérdida del derecho de propiedad de sus respectivos dueños. El Congreso aprobó el 10 de abril la modificación de la norma y esta fue publicada el viernes 9 de mayo en el diario oficial El Peruano. En ella se establece que la extinción de dominio solo podrá aplicarse cuando exista una sentencia judicial firme y consentida o un laudo arbitral.
