(Foto: GEC)
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La Sociedad Peruana de Medicina Intensiva (Sopemi) alertó que -con fecha 8 de febrero- un juez supernumerario de la Corte Superior de La Libertad dictó una medida cautelar que dispone el internamiento en la Unidad de Cuidados Intensivos del hospital Virgen de la Puerta de un paciente, “cometiendo un despropósito enorme que lacera gravemente la normatividad profesional y asistencial que es base consustancial al trabajo sanitario”.

A través de un comunicado, el gremio médico explicó que con la medida cautelar -en concreto- el juez Manuel Vargas Guerra ordena la derivación de un paciente COVID asignado con prioridad 3, por encima de pacientes en espera y con prioridad 1, para recibir atención en cuidados críticos y ventilación mecánica para poder sobrevivir.

Para el gremio, la medida dispuesta es jurídicamente defectuosa por cinco razones:

  1. Al exigir que un paciente con prioridad 3 sea tratado como uno de prioridad 1, la decisión judicial desconoce la legitimidad del procedimiento de asignación de UCI vigente actualmente en nuestro ordenamiento jurídico. Este procedimiento tiene como función determinar si un paciente requiere y tiene prioridad frente a otros para recibir atención de cuidados críticos, calificando a los pacientes en 4 categorías, en función a la gravedad de su estado de salud y sus posibilidades de recuperación.
  2. La decisión judicial significa una violación a los derechos de los pacientes asignados con prioridad 1 y 2, de acuerdo al procedimiento de priorización mencionado en el punto anterior. Al no haber suficientes UCI para todos los pacientes, la medida cautelar impacta sobre los que tienen mayor prioridad, considerando la gravedad de su estado de salud y su mejor posibilidad de recuperación, colocando en un gran riesgo sus derechos a la salud y a la vida. En ese sentido, consideramos que la medida cautelar citada representa un ejercicio de ponderación judicial con un resultado jurídicamente intolerable.
  3. La medida cautelar también representa una violación al principio y derecho a la igualdad de los ciudadanos en los servicios. Al permitir que un paciente reciba una prioridad en la atención en cuidados críticos debido a que ha gestionado de manera privada un ventilador mecánico, se está definiendo el derecho a la salud en función a la capacidad adquisitiva de las personas y no en función al estado de salud y posibilidad de recuperación establecido en los procedimientos indicados arriba. Asimismo, la medida cautelar descuida que los cuidados críticos (y en general, toda atención en salud) no solo consisten en equipos médicos, sino que requieren de personal sanitario, procesos, espacios físicos, entre otros tipos de recursos públicos.
  4. La decisión judicial no toma en consideración las limitaciones del enfoque de derechos durante la vigencia de una emergencia sanitaria y un Estado de Emergencia Nacional. En efecto, como lo establece el ordenamiento jurídico peruano, la emergencia sanitaria se da cuando la capacidad de respuesta de los operadores del sistema para reducir el riesgo elevado ante la existencia de una pandemia es sumamente insuficiente. Esta desproporción entre los servicios de salud y las necesidades de la población no desconoce el legítimo derecho a la protección de la salud de la ciudadanía, sino que agrega el reconocimiento de las fuertes limitaciones para satisfacerlos y la necesidad de pautas de triaje que complementen el razonamiento constitucional en materia de derechos. La medida cautelar dictada, al no tomar en cuenta estos procedimientos, también es una discrepancia con las pautas bioéticas durante emergencias y catástrofes sanitarias.
  5. La decisión judicial no cumple la exigencia de “apariencia de derecho”, o también denominada “verosimilitud del derecho” establecida en el artículo 15° del Código Procesal Constitucional, que regula los presupuestos para el otorgamiento de medidas cautelares.

Para el gremio médico, la medida judicial es un atropello a la decisión profesional y éticamente deplorable, pues legítima lo siguiente:

  1. Destruye el principio ético de justicia o equidad, permite la discriminación a favor de quien tiene poder adquisitivo.
  2. Establece el intrusismo, pues con este funesto antecedente un juez decidirá sin potestad médica alguna, quien debe ingresar a una UCI y a la larga a cualquier sala de un hospital, postergando a quien sanitariamente le corresponde, comparativamente es como si un profesional de cualquier índole, determinara quien debe ser sometido a juicio y quien no.
  3. Genera un caldo de cultivo al uso de la influencia, con las consecuencias malsanas que ya sufre nuestro país. Como muestras de ello referimos lo siguiente respecto al proceso de la medida cautelar: “Este proceso fue iniciado el día sábado 6 febrero, con la denuncia hecha a las 8 pm por una hija del paciente que tiene vínculos laborales con el Poder Judicial en La Libertad, horas después el domingo, el juez, emite la medida cautelar que es notificada al médico de UCI el lunes 8 febrero a las 00: 04 horas, exigiendo desconocer un Acto Médico”.
  4. Genera un mal precedente que debilita las relaciones de cooperación entre el sistema de justicia, la ciudadanía y el sistema sanitario. Las complejidades de las decisiones médicas durante una emergencia sanitaria deberían activar procesos que requieran inmediatez y diálogo entre ambos sistemas público. La lógica de la tutela cautelar no los promueve y, por el contrario, deslegitiman a los servicios públicos mencionados.

Ante ello el gremio dijo que rechaza enérgicamente esta medida cautelar y los comunica al país en general, “al ser un atentado al derecho de todos los peruanos a ser tratados igualitariamente y a la autonomía y justicia del Acto Médico”.

Asimismo se reserva el derecho a recurrir a las instancias correspondientes para anular la medida judicial.

Invocamos también a los órganos de control interno jurisdiccional que evalúen el proceso y el razonamiento judicial del juez que ha dictado esta medida cautelar”, puntualizó.

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