El Jurado Nacional de Elecciones (JNE) aprobó directiva para la atención de denuncias de presuntos actos de corrupción en la institución, así como las medidas de protección al denunciante con el objetivo de establecer un protocolo de atención para estos casos.
En la Resolución 0097-2023-P/JNE de la presidencia del JNE, se compone 22 folios e incluye un formato para presentar la denuncia por estos casos, al igual que de un instructivo para denunciar actos de corrupción en los procesos de contratación.
Asimismo, las denuncias se pueden hacer de manera individual o colectiva a través de la modalidad virtual o presencial (ante la Mesa de Partes de la sede central o de las oficinas desconcentradas del JNE) dirigidas a la Oficina de Integridad Institucional (OII) o a la oficina encargada de estas funciones.
El organismo electoral aseguró que se garantizará la reserva de la información respecto de la identidad del denunciante cuando este lo requiera, de la materia de la denuncia y de las actuaciones derivadas de la misma.
Además, la directiva establece las medidas de protección al denunciante, de las cuales son: la reserva de identidad, medidas de protección laboral, traslado temporal a otra unidad orgánica, licencia con goce de remuneraciones, garantía de no perjudicar a un postor en un proceso de contratación, entre otras.
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Luego de haberse admitido la denuncia, se evalúa el requerimiento de protección del denunciante en un plazo máximo de cinco días hábiles, tomando en cuenta la trascendencia, gravedad y verosimilitud de la imputación.
De acuerdo con el documento, se consideran actos de corrupción el abuso de funciones, cohecho activo y/o pasivo (coima), colusión, concusión, cobro indebido, enriquecimiento ilícito, extorsión, favoritismo o nepotismo, fraude, malversación de fondos, negociación incompatible, peculado, patrocinio ilegal y tráfico de influencias.
En el tema de contrataciones, se especifican ejemplos de situaciones que pueden ser denunciadas: adecuación o manipulación para favorecer indebidamente a un proveedor específico; generación de falsas necesidades con el fin de contratar obras, bienes o servicios; u otorgamiento de la buena pro obviando deliberadamente pasos requeridos por ley, entre otros.
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