Si vives en Jesús María y este 2023 quieres iniciar un negocio en el distrito entonces es hora de tramitar la autorización para el comercio en espacios públicos.
¿Qué es la autorización para este tipo de comercio?
La Municipalidad de Jesús María aclara que este tipo de autorización es temporal y transitoria para desarrollar una actividad comercial.
La autorización no otorga derecho permanente al comerciante ni obliga a la comuna a mantener o definir una ubicación permanente para el ejercicio del comercio en la vía pública, más allá del plazo establecido en la autorización.
Por ello, este permiso es personal, intransferible y limitado al giro de tu negocio y a la ubicación que solicitarás. La vigencia de la autorización municipal es de un año.
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¿Cuáles son las condiciones?
- Estar inscrito en el Padrón Municipal de comerciantes regulados con registro vigente.
- El capital o inversión de tu negocio no debe exceder las 2 Unidades Impositivas Tributarias (UIT) = S/ 9,900.00, y debe constituir tu única fuente de ingresos.
¿Cuáles son los requisitos?
- Solicitud con carácter de declaración jurada, indicando la dirección de tu local. (Descárgalo AQUÍ)
- Dos fotos tamaño pasaporte.
- Declaración jurada de su condición socioeconómica. (Descárgalo AQUÍ)
- Constancia de pago por el derecho de trámite, equivalente a S/ 22.20.
- Los comerciantes dedicados a la venta de emoliente, quinua, soya, avena, frutas, jugo, sándwiches, salchipapas, panes, pasteles y otros deberán cumplir con las normas de higiene y salubridad señalados en la Ley N° 26842, Ley General de Salud.
¿Cuáles son los criterios para la ubicación de mi negocio?
La autoridad municipal para la ubicación y autorización de los comerciantes regulados tendrá en cuenta lo siguiente:
- Que no se encuentre ubicado en zonas rígidas.
- Que no se encuentre en las zonas de alto riesgo.
La resolución de autorización de una ubicación no aprueba ni faculta el uso continuo del espacio, ni el uso de otros turnos.
¿Cuáles son los pasos para tramitar el permiso temporal para comercio?
1. Acércate a la Municipalidad de Jesús María
Dirígete al módulo de atención al ciudadano de la Municipalidad de Jesús María, ubicado en la avenida Mariátegui 850 en el citado distrito, de lunes a viernes, de 8:00 a. m a 1:00 p. m. y de 2:00 p. m. a 5:00 p. m. y entrega la documentación indicada en requisitos.
2. Paga el derecho a trámite
Realiza el pago de S/ 22.20 en caja e indica el trámite a realizar que es permiso temporal para comercio en espacio público de Jesús María.
3. Espera la visita del personal de Fiscalización
En un plazo máximo de 30 días hábiles, recibirás una llamada por parte de personal de la Sub Gerencia de Fiscalización Administrativa y Policía Municipal para visitar tu local e inspeccionarlo.
4. Recibe tu resolución
Luego de pasar la inspección, el funcionario municipal te entregará la resolución con la que podrás realizar el comercio. Para consultas técnicas o para conocer el estado de tu trámite, puedes acudir a la Sub Gerencia de Desarrollo Empresarial y Comercialización ubicada Av. Cuba N° 749- Primer piso o llamar al teléfono (01) 614-1212, anexos 3401 – 3424.
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¿Qué contiene la autorización para comercio en espacio público?
La Subgerencia de Desarrollo Empresarial y Comercialización de Jesús María, mediante resolución es la encargada de emitir la autorización para ejercer la actividad comercial en la vía pública y contiene de forma obligatoria la siguiente información:
- Número y fecha de la resolución de autorización.
- Nombre completo del comerciante, número del DNI y domicilio real.
- Foto del titular.
- Código registrado en el padrón Municipal de comerciantes regulados.
- Giro autorizado.
- Ubicación exacta y detallada del espacio público en el que se desarrollará la actividad comercial, según plano y punto de ubicación.
- Horario en el que se desarrollará la actividad comercial de acuerdo al giro autorizado. Turno: mañana y tarde y horario único.
¿Cuáles son las causales de la revocación del permiso de autorización?
La Municipalidad de Jesús María podrá revocar las autorizaciones temporales otorgadas por las siguientes causales:
- Cuando se acredite el abandono del espacio público por más de 30 días calendario sin haber solicitado permiso a la autoridad para ausentarse.
- Consignar datos falsos o inexacto en las declaraciones juradas y/o la presentación de documentación falsa, sin perjuicio de hacer de conocimiento a la autoridad competente.
- Ejercer la actividad comercial en zonas rígidas de la vía pública, zonas de alto riesgo y en los espacios públicos prohibidos.
- La conducción de más de un módulo en vía pública para el ejercicio de la actividad comercial o de servicios, dentro de la jurisdicción del distrito.
- Realizar la actividad comercial sin respetar la ubicación autorizada por la autoridad municipal.
- En caso de transferencia, alquiler, cesión en uso o usufructo o bajo cualquier modalidad el espacio o módulo autorizado para una determinada actividad comercial.
- Desarrollar distinta o adicional al giro autorizado.
- La comercialización de artículos de consumo humano adulterados, falsificados o en estado de descomposición, o de productos que constituyan peligro contra la vida o la salud, sin perjuicio de la sanción de retención y/o decomiso que corresponda.
- Por comercializar o consumir bebidas alcohólicas, drogas u otras sustancias alucinógenas en la ubicación autorizada.
- No cumplir los compromisos establecidos en el Programa Municipal “ADN Emprendedor Jesús María”.
- Cuando no cumplen con los parámetros de las características de diseño, color y loego, establecidas por la Gerencia de Comunicaciones e Imagen Institucional.
- Cuando acumula más de tres resoluciones de sanción por parte de la Subgerencia de Operaciones y Control de Sanciones, por el incumplimiento de las obligaciones de Comerciante Regulado.
¿Cuáles son las causales para la exclusión del Padrón Municipal?
Una vez otorgada la autorización para la actividad económica en un espacio público, son causales de la exclusión del Padrón Municipal de Jesús María los siguientes criterios:
- La revocación de la autorización temporal.
- El cese de la autorización temporal.
- Vencimiento del plazo de la autorización.